Auto Supremo AS/0188/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada no demostró que

En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada no demostró que la prueba presentada en segunda instancia, se debió a fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la demandante; extremos que debieron ser demostrados en el proceso, ante el Tribunal ad quem, a instancia de parte interesada, más si tomamos en cuenta que, quien presentó esta prueba es el empleador, que es quién tiene en su poder toda la documentación que hace a su empresa. Confrontados los actuados procesales con lo argumentado por la parte recurrente, se observa que quien omitió el trámite para el diligenciamiento de la prueba en segunda instancia, fue el recurrente, quien pretende suplir su omisión o falta de acción con la interposición del recurso de casación en el fondo, que no habilita al Tribunal de casación la nulidad de obrados, que en última instancia sería su petitorio, no pudiendo este Tribunal actuar extra petita y vulnerando uno de los componentes del debido proceso, cual es la congruencia entre lo pedido y lo concedido