Auto Supremo AS/0188/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019

Fecha: 03-Abr-2019

Por su parte el art

La vinculación del Derecho Procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo, reconocidos en la Constitución Política del Estado
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral, han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Por su parte el art. 4 del DS Nº 28699, ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral, refiriéndose concretamente al: a) Principio protector, b) Principio de continuidad de la relación laboral, c) Principio intervencionista, d) Principio de la primacía de la realidad, y e) Principio de no discriminación; aclarando en el parágrafo II que, la enumeración de estos principios no es excluyente con principios establecidos anteladamente, ni con los que pudieran incorporarse con posterioridad