Por su parte el art
La vinculación del Derecho Procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo, reconocidos en la Constitución Política del Estado
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral, han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Por su parte el art. 4 del DS Nº 28699, ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral, refiriéndose concretamente al: a) Principio protector, b) Principio de continuidad de la relación laboral, c) Principio intervencionista, d) Principio de la primacía de la realidad, y e) Principio de no discriminación; aclarando en el parágrafo II que, la enumeración de estos principios no es excluyente con principios establecidos anteladamente, ni con los que pudieran incorporarse con posterioridad
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a los trabajadores, considerados la principal fuerza productiva de la sociedad; tanto es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral, han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Suprema, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
Por su parte el art. 4 del DS Nº 28699, ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral, refiriéndose concretamente al: a) Principio protector, b) Principio de continuidad de la relación laboral, c) Principio intervencionista, d) Principio de la primacía de la realidad, y e) Principio de no discriminación; aclarando en el parágrafo II que, la enumeración de estos principios no es excluyente con principios establecidos anteladamente, ni con los que pudieran incorporarse con posterioridad
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados incoada por Katherine Becerra
- El recurso de apelación interpuesto por los demandados, el 21 de noviembre de 2016 (fs
- El Auto de Vista motivó que, Eliana Mabel Camacho Marín y Rolando Camacho Lizárraga, formulen
- Sostiene que, en la apreciación de las pruebas, el Tribunal de apelación incurrió en error
- Señala existencia de error de derecho en la apreciación de los comprobantes de egreso de
- En cuanto al sueldo promedio, sostiene la existencia de error de hecho, basado en que,
- También alega error de hecho en la valoración de la prueba, al no observar la
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo procedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- El art
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- Del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes
- Con carácter previo debemos dejar establecido que por el presente proceso laboral, se demanda a
- Resolviendo ambos puntos del recurso; es decir, la existencia o no de la relación laboral
- Con referencia al supuesto error de hecho, en la valoración de la prueba, que implica
- En atención a lo señalado, de la lectura de la Sentencia y del Auto de
- Con referencia al error de hecho en cuanto a la apreciación de la prueba, referida
- En cuanto al supuesto error de derecho, por inobservancia de lo dispuesto por el art
- 2. Con la prueba se pretende desvirtuar un documento
- 3
- 4
- En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada no demostró que
- Por lo analizado, no siendo evidentes los argumentos del recurrente, corresponde a este Tribunal aplicar
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
