Auto Supremo AS/0188/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0188/2019

Fecha: 03-Abr-2019

En cuanto al supuesto error de derecho, por inobservancia de lo dispuesto por el art

En cuanto al supuesto error de derecho, por inobservancia de lo dispuesto por el art. 261.III.4 del CPC, referido a la solicitud de diligenciamiento de prueba en segunda instancia, cuando se tratare de desvirtuar documento que no se pudo presentar en primera instancia, por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. En estos casos, se solicitará el diligenciamiento de la prueba correspondiente, conforme a lo prescrito para presentar prueba con la demanda; al respecto, se debe realizar el siguiente detalle:
1.El artículo prevé el diligenciamiento de prueba en segunda instancia