Auto Supremo AS/0196/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 310 vta., interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco (GAMT), contra la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 288 a 304, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso de “cumplimiento de contrato, consiguiente pago de planillas devengadas, pago por adición de ítems al contrato, más resarcimiento de daños y perjuicios”, seguido Karen Erica Selaes Zárate, en representación legal de la Empresa Multidisciplinaria “SE&ZA”, contra la entidad pública recurrente; el Auto de 17 de noviembre de 2018, por el que se admitió el recurso de casación (fs. 333 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero (fs. 288 a 304), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 28 a 33, subsanada de fs. 38 a 45, debiendo el GAMT, ordenando cancelar la suma de Bs.180.000.00 (Ciento ochenta mil 00/100 Bolivianos) correspondiente al pago final y Bs.8.400,00.- (ocho mil cuatrocientos bolivianos) que concierne al 7% de la retención del primer pago a la Empresa Multidisciplinaria “SE&ZA”; improbada referente a la cancelación de Bs.90.000,00 (noventa mil bolivianos) por incremento de los ítems adicionales; probada en parte la reconvención, por la no existencia del Contrato Modificatorio firmado por las partes, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato y sin costas por ser el juicio doble e institución pública. No correspondiendo el pago de daños, perjuicios y multas solicitadas por las partes, por no haber acreditado las mismas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 307 a 310 vta., la respuesta al mismo de fs. 313 a 318 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 333 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
1) Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia Nº 065/2018 y la violación del debido proceso del GAMT en su vertiente de falta de fundamentación porque se limitaron a efectuar una relación de antecedentes procesales y la valoración de la prueba, sin mencionar las razones jurídicas por las cuales se habría determinado que el demandante se encuentra excluido de responsabilidad del cumplimiento en el plazo establecido (75 días para la entrega del servicio) en el Contrato Administrativo de Excepción Nº 07/2014 suscrito y sobre la falta de realización del curso de capacitación en el SIAF Versión 10.1 del Servicio de Consultoría