Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 307 a 310 vta., interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Tarabuco (GAMT), contra la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero, cursante de fs. 288 a 304, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Contencioso de “cumplimiento de contrato, consiguiente pago de planillas devengadas, pago por adición de ítems al contrato, más resarcimiento de daños y perjuicios”, seguido Karen Erica Selaes Zárate, en representación legal de la Empresa Multidisciplinaria “SE&ZA”, contra la entidad pública recurrente; el Auto de 17 de noviembre de 2018, por el que se admitió el recurso de casación (fs. 333 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero (fs. 288 a 304), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 28 a 33, subsanada de fs. 38 a 45, debiendo el GAMT, ordenando cancelar la suma de Bs.180.000.00 (Ciento ochenta mil 00/100 Bolivianos) correspondiente al pago final y Bs.8.400,00.- (ocho mil cuatrocientos bolivianos) que concierne al 7% de la retención del primer pago a la Empresa Multidisciplinaria “SE&ZA”; improbada referente a la cancelación de Bs.90.000,00 (noventa mil bolivianos) por incremento de los ítems adicionales; probada en parte la reconvención, por la no existencia del Contrato Modificatorio firmado por las partes, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato y sin costas por ser el juicio doble e institución pública. No correspondiendo el pago de daños, perjuicios y multas solicitadas por las partes, por no haber acreditado las mismas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 307 a 310 vta., la respuesta al mismo de fs. 313 a 318 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 333 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
1) Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia Nº 065/2018 y la violación del debido proceso del GAMT en su vertiente de falta de fundamentación porque se limitaron a efectuar una relación de antecedentes procesales y la valoración de la prueba, sin mencionar las razones jurídicas por las cuales se habría determinado que el demandante se encuentra excluido de responsabilidad del cumplimiento en el plazo establecido (75 días para la entrega del servicio) en el Contrato Administrativo de Excepción Nº 07/2014 suscrito y sobre la falta de realización del curso de capacitación en el SIAF Versión 10.1 del Servicio de Consultoría
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero (fs. 288 a 304), declarando probada en parte la demanda contenciosa de fs. 28 a 33, subsanada de fs. 38 a 45, debiendo el GAMT, ordenando cancelar la suma de Bs.180.000.00 (Ciento ochenta mil 00/100 Bolivianos) correspondiente al pago final y Bs.8.400,00.- (ocho mil cuatrocientos bolivianos) que concierne al 7% de la retención del primer pago a la Empresa Multidisciplinaria “SE&ZA”; improbada referente a la cancelación de Bs.90.000,00 (noventa mil bolivianos) por incremento de los ítems adicionales; probada en parte la reconvención, por la no existencia del Contrato Modificatorio firmado por las partes, e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e incumplimiento de contrato y sin costas por ser el juicio doble e institución pública. No correspondiendo el pago de daños, perjuicios y multas solicitadas por las partes, por no haber acreditado las mismas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 307 a 310 vta., la respuesta al mismo de fs. 313 a 318 de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto de 14 de noviembre de 2018 (fs. 333 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
1) Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia Nº 065/2018 y la violación del debido proceso del GAMT en su vertiente de falta de fundamentación porque se limitaron a efectuar una relación de antecedentes procesales y la valoración de la prueba, sin mencionar las razones jurídicas por las cuales se habría determinado que el demandante se encuentra excluido de responsabilidad del cumplimiento en el plazo establecido (75 días para la entrega del servicio) en el Contrato Administrativo de Excepción Nº 07/2014 suscrito y sobre la falta de realización del curso de capacitación en el SIAF Versión 10.1 del Servicio de Consultoría
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los
- 2) Señala que existió omisión de aplicación de normas administrativas porque los Vocales que emitieron
- 3) Finaliza denunciando la falta de citación a la Contraloría General del Estado porque de
- Petitorio
- De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante
- 3) Por último, sobre la falta de citación a la Contraloría, señala que en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
- 2
- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- De lo anteriormente expuesto, se constata que los Vocales que suscribieron la Sentencia N° 065/2018
- Por consiguiente, se concluye que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y
- 2) En cuanto falta de aplicación de las normas administrativas; previamente es preciso señalar que,
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- En ese sentido, se advierte que el recurrente no ha cumplido con lo previsto en
- 3) Finalmente, en cuanto a la nulidad por falta de notificación de la Contraloría General
- En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
