Auto Supremo AS/0196/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que

Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero, resolvió conforme los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto N° 255/2017 de 12 de mayo, que calificó el proceso como de hecho (fs. 189 y vta.), como también de acuerdo a la demanda establecida por la Empresa Multidisciplinaria (fs. 28 a 34, subsanada a fs. 38 a 45 vta.), a la contestación y la reconvención planteada (fs. 128 a 137 vta.) y que fueron motivo de debate, por lo que se evidencia que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se circunscribió conforme los motivos de controversia y como fueron demandados y considerando la verdad material del elenco probatorio presentado en el proceso, dando una respuesta concisa, clara y sobretodo, satisfaciendo todos los puntos de litigio establecidos en el proceso; es en ese sentido que, sobre la exclusión de responsabilidad del cumplimiento del plazo, expresamente determinaron los Vocales que: “… donde la empresa pide a la entidad contratante de una respuesta escrita a los aspectos pendientes que se le ha comunicado y señalan que a la fecha no tienen respuesta oficial del Alcalde de Tarabuco, que conforme sale de sello de recibido fue en fecha 26 de marzo de 2015, de toda la prueba descrita acredita que el Gobierno Autónomo de Tarabuco tuvo conocimiento de los días que no se realizó el trabajo de consultoría por diferentes causas como ser: que los responsables no se encontraban en su fuente laboral o por actividades de los maestros en sus núcleos o por aspectos climatológicos, lo cual fue informado oportunamente como se tiene demostrado, por las diferentes notas que los mismos llevan el sello de recepción de la Alcaldía de Trabuco” (las negrillas son añadidas)