Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que la Sentencia Nº 065/2018 de 23 de enero, resolvió conforme los puntos de hecho a probar establecidos en el Auto N° 255/2017 de 12 de mayo, que calificó el proceso como de hecho (fs. 189 y vta.), como también de acuerdo a la demanda establecida por la Empresa Multidisciplinaria (fs. 28 a 34, subsanada a fs. 38 a 45 vta.), a la contestación y la reconvención planteada (fs. 128 a 137 vta.) y que fueron motivo de debate, por lo que se evidencia que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca se circunscribió conforme los motivos de controversia y como fueron demandados y considerando la verdad material del elenco probatorio presentado en el proceso, dando una respuesta concisa, clara y sobretodo, satisfaciendo todos los puntos de litigio establecidos en el proceso; es en ese sentido que, sobre la exclusión de responsabilidad del cumplimiento del plazo, expresamente determinaron los Vocales que: “… donde la empresa pide a la entidad contratante de una respuesta escrita a los aspectos pendientes que se le ha comunicado y señalan que a la fecha no tienen respuesta oficial del Alcalde de Tarabuco, que conforme sale de sello de recibido fue en fecha 26 de marzo de 2015, de toda la prueba descrita acredita que el Gobierno Autónomo de Tarabuco tuvo conocimiento de los días que no se realizó el trabajo de consultoría por diferentes causas como ser: que los responsables no se encontraban en su fuente laboral o por actividades de los maestros en sus núcleos o por aspectos climatológicos, lo cual fue informado oportunamente como se tiene demostrado, por las diferentes notas que los mismos llevan el sello de recepción de la Alcaldía de Trabuco” (las negrillas son añadidas)
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los
- 2) Señala que existió omisión de aplicación de normas administrativas porque los Vocales que emitieron
- 3) Finaliza denunciando la falta de citación a la Contraloría General del Estado porque de
- Petitorio
- De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante
- 3) Por último, sobre la falta de citación a la Contraloría, señala que en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
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- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- De lo anteriormente expuesto, se constata que los Vocales que suscribieron la Sentencia N° 065/2018
- Por consiguiente, se concluye que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y
- 2) En cuanto falta de aplicación de las normas administrativas; previamente es preciso señalar que,
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- En ese sentido, se advierte que el recurrente no ha cumplido con lo previsto en
- 3) Finalmente, en cuanto a la nulidad por falta de notificación de la Contraloría General
- En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
