Auto Supremo AS/0196/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo

En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo es realizado por la Contraloría General del Estado a través de auditorías externas de las actividades efectivamente realizadas por la entidad pública, conforme lo determina el art. 16 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990-SAFCO y es precisamente en cumplimiento de ésta disposición legal que la Contraloría tiene su participación, no siendo parte de la Contraloría de las operaciones y actos que posteriormente evaluará, velando el uso adecuado de los recursos públicos en las entidades del Estado e identificando los malos manejos, estableciendo indicios de responsabilidad en los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y procurando la recuperación de un presunto daño económico mediante el respectivo proceso coactivo, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 14933 - Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; sin embargo, tal situación se lleva a cabo en otro tipo de procesos, como ya se explicó (coactivos fiscales), que nada tienen que ver con la naturaleza misma del proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo previsto en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil (vigente para este tipo de procesos), como lo es el presente litigio; evidenciándose que la parte recurrente desconoce totalmente la naturaleza y fines de la Contraloría General del Estado, por lo que no resulta evidente la ambigua solicitud de nulidad de la parte recurrente sobre este punto