En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo
En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo es realizado por la Contraloría General del Estado a través de auditorías externas de las actividades efectivamente realizadas por la entidad pública, conforme lo determina el art. 16 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990-SAFCO y es precisamente en cumplimiento de ésta disposición legal que la Contraloría tiene su participación, no siendo parte de la Contraloría de las operaciones y actos que posteriormente evaluará, velando el uso adecuado de los recursos públicos en las entidades del Estado e identificando los malos manejos, estableciendo indicios de responsabilidad en los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y procurando la recuperación de un presunto daño económico mediante el respectivo proceso coactivo, conforme el procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 14933 - Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; sin embargo, tal situación se lleva a cabo en otro tipo de procesos, como ya se explicó (coactivos fiscales), que nada tienen que ver con la naturaleza misma del proceso contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo previsto en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil (vigente para este tipo de procesos), como lo es el presente litigio; evidenciándose que la parte recurrente desconoce totalmente la naturaleza y fines de la Contraloría General del Estado, por lo que no resulta evidente la ambigua solicitud de nulidad de la parte recurrente sobre este punto
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los
- 2) Señala que existió omisión de aplicación de normas administrativas porque los Vocales que emitieron
- 3) Finaliza denunciando la falta de citación a la Contraloría General del Estado porque de
- Petitorio
- De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante
- 3) Por último, sobre la falta de citación a la Contraloría, señala que en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
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- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- De lo anteriormente expuesto, se constata que los Vocales que suscribieron la Sentencia N° 065/2018
- Por consiguiente, se concluye que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y
- 2) En cuanto falta de aplicación de las normas administrativas; previamente es preciso señalar que,
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- En ese sentido, se advierte que el recurrente no ha cumplido con lo previsto en
- 3) Finalmente, en cuanto a la nulidad por falta de notificación de la Contraloría General
- En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
