Auto Supremo AS/0196/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

En ese sentido, se advierte que el recurrente no ha cumplido con lo previsto en

En ese sentido, se advierte que el recurrente no ha cumplido con lo previsto en el capítulo cuarto “Recurso de Casación” de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, que amerite casar la Sentencia ahora recurrida; o se deje sin efecto la misma conforme solicita erróneamente la entidad recurrente en el petitorio del recurso al señalar que “...se anule la Sentencia N° 065/2018 de 23 de enero y en su lugar disponga la emisión de una nueva sentencia debidamente fundamentada en derecho y aplicando las normas administrativas al caso concreto…” (Sic), como si se tratara de un reclamo en la forma esta supuesta infracción de su recurso de casación “en el fondo”, para concluir solicitando una forma de resolución de recursos de casación “en la forma”; evidenciándose claramente contradicciones en el recurso planteado, sin advertir las formas de resolución establecidas en el art. 220 del CPC-2013 en relación a la genérica infracción reclamada y las causales establecidas para la emisión de un fallo anulatorio de obrados previstas en el parágrafo III del citado artículo, conforme se advierte del confuso petitorio de su recurso (ver fs. 310 vta.), no resultando evidente el reclamo de la entidad recurrente