De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante
Contestación al recurso:
De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante contestó al recurso de casación interpuesto mediante los fundamentos expuestos en el memorial de 06 de marzo de 2018 de fs. 313 a 318, que en lo fundamental expresa:
1) En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Sentencia ha sido emitida conforme a los antecedentes del proceso y si bien en el recurso de casación se hace una explicación de que se entiende por falta de fundamentación, pero no se explica cómo se ha incurrido en esta falta de fundamentación, ni se da ejemplos en la lectura de la Sentencia, para poder entender cuál falta de fundamentación o en qué punto se olvidó realizar esta falta de fundamentación, lo cual no da lugar a fundamentar sobre este punto.
2) Respecto a la falta de cumplimiento de normas administrativas, señala que se han cumplido con todos los requisitos para dictar sentencia, precisamente cumpliendo las normas administrativas, y más aún porque se demostró que la entidad demandada confesó que empezaron a tramitar la supuesta resolución de contrato de manera posterior a la presentación de la demanda incoada por la empresa conforme el timbre electrónico. Asimismo se pagaron las planillas de pago del 40% de la consultoría con autorización de la MAE, esto porque justamente se había convenido en firmar un contrato modificatorio que fue aprobado por el Concejo Municipal y solicitado por el alcalde (MAE) a esta instancia municipal, también existe aceptación del producto final entregado en la etapa de transición y que su producto final justamente fue usado para asignar o entregar los activos fijos al actual alcalde de Tarabuco, no existiendo incumplimiento alguno de parte de la empresa
De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante contestó al recurso de casación interpuesto mediante los fundamentos expuestos en el memorial de 06 de marzo de 2018 de fs. 313 a 318, que en lo fundamental expresa:
1) En cuanto a la falta de fundamentación, indica que la Sentencia ha sido emitida conforme a los antecedentes del proceso y si bien en el recurso de casación se hace una explicación de que se entiende por falta de fundamentación, pero no se explica cómo se ha incurrido en esta falta de fundamentación, ni se da ejemplos en la lectura de la Sentencia, para poder entender cuál falta de fundamentación o en qué punto se olvidó realizar esta falta de fundamentación, lo cual no da lugar a fundamentar sobre este punto.
2) Respecto a la falta de cumplimiento de normas administrativas, señala que se han cumplido con todos los requisitos para dictar sentencia, precisamente cumpliendo las normas administrativas, y más aún porque se demostró que la entidad demandada confesó que empezaron a tramitar la supuesta resolución de contrato de manera posterior a la presentación de la demanda incoada por la empresa conforme el timbre electrónico. Asimismo se pagaron las planillas de pago del 40% de la consultoría con autorización de la MAE, esto porque justamente se había convenido en firmar un contrato modificatorio que fue aprobado por el Concejo Municipal y solicitado por el alcalde (MAE) a esta instancia municipal, también existe aceptación del producto final entregado en la etapa de transición y que su producto final justamente fue usado para asignar o entregar los activos fijos al actual alcalde de Tarabuco, no existiendo incumplimiento alguno de parte de la empresa
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Contra la referida Sentencia, el GAMT, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los
- 2) Señala que existió omisión de aplicación de normas administrativas porque los Vocales que emitieron
- 3) Finaliza denunciando la falta de citación a la Contraloría General del Estado porque de
- Petitorio
- De una revisión de los datos del proceso; se advierte que la empresa multidisciplinaria demandante
- 3) Por último, sobre la falta de citación a la Contraloría, señala que en el
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- En ese sentido, resulta necesario mencionar a los autores: Gonzalo Castellanos Trigo y Hermes Flores
- “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones
- (…) Dada su naturaleza jurídica, así como sus raíces históricas, la casación no es una
- El recurso de casación está instituido para proteger dos finalidades esenciales en el proceso contencioso
- La segunda finalidad es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de
- Asimismo, respecto al recurso de casación en el fondo, cabe señalar que: “…la casación se
- Continuando con el análisis al recurso de casación, entre sus requisitos; es menester señalar que:
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- De la misma forma, se debe aclarar que el recurso de casación debe expresar, con
- Requisitos para interponer el recurso de casación
- “El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de
- El recurso de casación se halla considerando como una demanda nueva de puro derecho, para
- En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso
- Por lo anteriormente transcrito y de una revisión de la Resolución recurrida; se advierte que
- De lo anteriormente expuesto, se constata que los Vocales que suscribieron la Sentencia N° 065/2018
- Por consiguiente, se concluye que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y
- 2) En cuanto falta de aplicación de las normas administrativas; previamente es preciso señalar que,
- Exigencia legal que no fue considerada y menos advertida por la parte recurrente al momento
- En ese sentido, se advierte que el recurrente no ha cumplido con lo previsto en
- 3) Finalmente, en cuanto a la nulidad por falta de notificación de la Contraloría General
- En el marco referido de la CPE, es necesario puntualizar que ciertamente, el control externo
- Bajo estos parámetros, este Tribunal concluye que al no ser evidentes los agravios denunciados en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas ni costos en todo el proceso, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
