Auto Supremo AS/0196/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2019-CC

Fecha: 22-Abr-2019

De lo anteriormente expuesto, se constata que los Vocales que suscribieron la Sentencia N° 065/2018

De lo anteriormente expuesto, se constata que los Vocales que suscribieron la Sentencia N° 065/2018 brindaron la fundamentación y motivación respectiva sobre el supuesto reclamo por la parte recurrente; y sobre la falta de realización del curso de capacitación en el SIAF Versión 10.1 del Servicio de Consultoría, también se advierte que dio la fundamentación acertada porque señalaron que la empresa contratada se encontraba a la espera que el GAMT establezca la fecha para dictar el curso de sistemas acordado; sin embargo, la parte ahora recurrente no dio respuesta a las notas u oficios remitidos por la Consultora contratada dirigidas al Alcalde de Tarabuco, en las que solicitaba la programación del curso e indiquen la fecha a llevarse a cabo la referida capacitación (ver fs. 19, 20, 21, 22 y 24 de obrados), siendo claramente recibidas conforme sello de recepción del GAMT; por lo que los Vocales acertadamente manifestaron: “(…) las autoridades municipales en el presente proceso no han desvirtuado ese hecho de haber dado respuesta a las mismas fijando día y hora para el curso de capacitación solicitada por la Consultora, aspecto que ya no es responsabilidad de la empresa contratada” (las negrillas son añadidas)