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    Auto Supremo AS/0201/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0201/2019

    Fecha: 09-Abr-2019

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    • Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
    • La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
    • Que, por lo anteriormente expuesto, de modo ilustrativo refieren el Auto Supremo 278/2006 de 19
    • Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el
    • Por decreto de 5 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
    • Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que
    • Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público, corresponde
    • III
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • III.2.De la prescripción
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
    • La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
    • Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
    • 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
    • Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
    • Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
    • A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
    • 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
    • De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
    • Debe agregarse, que el art
    • III.3. Análisis de la solicitud
    • Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
    • En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto
    • Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su
    • En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
    • Regístrese y hágase saber
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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