La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción, bajo los siguientes argumentos:
Refiere una relación de hechos dentro de su pretensión, aludiendo “El presunto hecho ilícito suscitado el 6 de junio de 2009 a horas 19:30 a 20:00 pm aprox., en inmediaciones del lugar denominado La Florida – Isinuta - Villa Tunari, en el que la coimputada y Lucho Luis Tola, después de un altercado que tuvo con Uldarico Sejas Marquina le quitó la vida para luego trasladar el cuerpo a un barranco con el fin de aparentar que habría sufrido un accidente el occiso, marchándose luego a la localidad de Vinto, comunicándolo que estaba siendo buscado por la policía razón por la que ambos fueron procesados penalmente e imputados el 1 de julio de 2009”.
Asimismo, expresa que posteriormente habrían sido acusados el 6 de enero de 2010, por la comisión del delito de Asesinato conforme al art. 252 inc. 2) y 3) del CP, para luego ser remitida la causa al Tribunal de Juicio de Villa Tunari el 25 de enero de 2010, emitiéndose la correspondiente Sentencia condenatoria 14/2010 de 12 de noviembre, declarándola autora en el grado de Complicidad del delito de Homicidio imponiendo la pena de dieciocho años. Continúa expresando que luego de haber sido notificada la respectiva resolución condenatoria, presentó su recurso de apelación restringida el 11 de diciembre de 2010, radicado en la Sala Penal Tercera
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Que, por lo anteriormente expuesto, de modo ilustrativo refieren el Auto Supremo 278/2006 de 19
- Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el
- Por decreto de 5 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público, corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2.De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto
- Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su
- En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
