Auto Supremo AS/0201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2019

Fecha: 09-Abr-2019

Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su


Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su argumentación de su excepción, se limita a referir el simple transcurso del tiempo, sin adjuntar el documento primordial de REJAP para la verificación de la rebeldía, suspensión condicional o Sentencia ejecutoriada; además, sin individualizar ni fundamentar de forma separada referente a las causales en las que no operaría la interrupción o suspensión del término de la prescripción, ya que tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los antecedentes pertinentes del proceso; advirtiendo, a la excepcionista que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con base a su planteamiento fundamentado y en sustento a las pruebas que se generen, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría violentar el principio de imparcialidad para impartir justicia conforme el art. 178.I de la Constitución Política del estado (CPE), por lo que se advierte que los argumentos genéricos vertidos por la excepcionista no resulta ser el medio idóneo que permita a esta Sala Penal verificar los momentos procesales para determinar el real transcurso del tiempo