Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el
Posteriormente, realiza una diferenciación dogmática entre los delitos instantáneos y permanentes, aludiendo que en el caso de autos fuese la prosecución penal del delito de Homicidio en grado de Complicidad por lo que se trataría de un delito instantáneo, por lo que se debe tomar en cuenta que el término del transcurso del tiempo deberá computarse desde el momento de la muerte del individuo, la fecha que ocurrió el delito de Homicidio, aplicación conforme al art. 30 del CPP, “El término de la prescripción empezara a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación”; es decir, desde la media noche del 6 de junio de 2009. El art. 31 del mismo cuerpo legal estipula que “El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computara nuevamente”, transcribiendo también los aspectos o causales de suspensión conforme al art. 32 del CPP, apoyando su pretensión en la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre, relativo al plazo razonable en la tramitación de procesos judiciales.
Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el delito de Asesinato imprescriptible por constituir delito de Lesa Humanidad; empero, se debe considerar que conforme al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 8 de agosto de 1945, el Asesinato fuese considerado de Lesa Humanidad cuando se lo realice contra la población civil antes o durante la guerra; en el caso presente, no se trataría de una dimensión de dichas características, pues la Sentencia condenatoria fue impuesta por el delito de Homicidio, además que tampoco fue dirigido contra una población civil, teniendo una característica instantánea de delito ordinario común, advirtiendo además por parte de la excepcionista que la excepción de prescripción no debe ser confundida por la extinción de acción penal por duración máxima del proceso, donde conforme al art. 130 del CPP, deben verificar la suspensión de plazos por vacaciones judiciales, situación que en la excepción de prescripción no se tomará en cuenta por no estar comprendida en los alcances del art. 33 del CPP, conforme el Auto Supremo 142/2008 de 17 de marzo
Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el delito de Asesinato imprescriptible por constituir delito de Lesa Humanidad; empero, se debe considerar que conforme al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 8 de agosto de 1945, el Asesinato fuese considerado de Lesa Humanidad cuando se lo realice contra la población civil antes o durante la guerra; en el caso presente, no se trataría de una dimensión de dichas características, pues la Sentencia condenatoria fue impuesta por el delito de Homicidio, además que tampoco fue dirigido contra una población civil, teniendo una característica instantánea de delito ordinario común, advirtiendo además por parte de la excepcionista que la excepción de prescripción no debe ser confundida por la extinción de acción penal por duración máxima del proceso, donde conforme al art. 130 del CPP, deben verificar la suspensión de plazos por vacaciones judiciales, situación que en la excepción de prescripción no se tomará en cuenta por no estar comprendida en los alcances del art. 33 del CPP, conforme el Auto Supremo 142/2008 de 17 de marzo
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Que, por lo anteriormente expuesto, de modo ilustrativo refieren el Auto Supremo 278/2006 de 19
- Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el
- Por decreto de 5 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público, corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2.De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto
- Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su
- En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
