Auto Supremo AS/0201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2019

Fecha: 09-Abr-2019

Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el

Posteriormente, realiza una diferenciación dogmática entre los delitos instantáneos y permanentes, aludiendo que en el caso de autos fuese la prosecución penal del delito de Homicidio en grado de Complicidad por lo que se trataría de un delito instantáneo, por lo que se debe tomar en cuenta que el término del transcurso del tiempo deberá computarse desde el momento de la muerte del individuo, la fecha que ocurrió el delito de Homicidio, aplicación conforme al art. 30 del CPP, “El término de la prescripción empezara a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación”; es decir, desde la media noche del 6 de junio de 2009. El art. 31 del mismo cuerpo legal estipula que “El término de la prescripción de la acción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual el plazo se computara nuevamente”, transcribiendo también los aspectos o causales de suspensión conforme al art. 32 del CPP, apoyando su pretensión en la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre, relativo al plazo razonable en la tramitación de procesos judiciales.

Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el delito de Asesinato imprescriptible por constituir delito de Lesa Humanidad; empero, se debe considerar que conforme al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg de 8 de agosto de 1945, el Asesinato fuese considerado de Lesa Humanidad cuando se lo realice contra la población civil antes o durante la guerra; en el caso presente, no se trataría de una dimensión de dichas características, pues la Sentencia condenatoria fue impuesta por el delito de Homicidio, además que tampoco fue dirigido contra una población civil, teniendo una característica instantánea de delito ordinario común, advirtiendo además por parte de la excepcionista que la excepción de prescripción no debe ser confundida por la extinción de acción penal por duración máxima del proceso, donde conforme al art. 130 del CPP, deben verificar la suspensión de plazos por vacaciones judiciales, situación que en la excepción de prescripción no se tomará en cuenta por no estar comprendida en los alcances del art. 33 del CPP, conforme el Auto Supremo 142/2008 de 17 de marzo