Auto Supremo AS/0201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2019

Fecha: 09-Abr-2019

En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto


En cuanto a la naturaleza de los tipos penales y consideración doctrinal de ser delitos instantáneos o permanentes, en relación al delito de Homicidio, sostiene que es de carácter instantáneo y de acuerdo al art. 30 del CPP, el cómputo del plazo de la prescripción debe iniciarse desde el momento de su consumación; es decir, desde la media noche del 6 de junio de 2009, habiendo a la fecha transcurrido más de ocho años y siendo que este tipo establece una pena máxima de reclusión de veinte años, conforme al art. 29 del CPP, prescribiría dicho delito en el plazo de ocho años.

Finalmente, argumenta que no existen causales de interrupción y de suspensión del término de la prescripción, por lo que pregonando su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, correspondía en el planteamiento de la imputada declarar la prescripción del delito de Homicidio en el grado de Complicidad.

En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos que data del 6 de junio del 2009, en la que supuestamente se encontrarían vencidos al trascurrir más de ocho años a partir de la consumación del hecho por el que se procesa, realizando argumentaciones a través de citas jurisprudenciales en base a fotocopias del recurso de apelación restringida como de Autos Supremos que viabilicen la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo a los arts. 29 y 27 inc. 8) del CPP