En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto
En cuanto a la naturaleza de los tipos penales y consideración doctrinal de ser delitos instantáneos o permanentes, en relación al delito de Homicidio, sostiene que es de carácter instantáneo y de acuerdo al art. 30 del CPP, el cómputo del plazo de la prescripción debe iniciarse desde el momento de su consumación; es decir, desde la media noche del 6 de junio de 2009, habiendo a la fecha transcurrido más de ocho años y siendo que este tipo establece una pena máxima de reclusión de veinte años, conforme al art. 29 del CPP, prescribiría dicho delito en el plazo de ocho años.
Finalmente, argumenta que no existen causales de interrupción y de suspensión del término de la prescripción, por lo que pregonando su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, correspondía en el planteamiento de la imputada declarar la prescripción del delito de Homicidio en el grado de Complicidad.
En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto temporal transcurrido a partir de la realización de los hechos que data del 6 de junio del 2009, en la que supuestamente se encontrarían vencidos al trascurrir más de ocho años a partir de la consumación del hecho por el que se procesa, realizando argumentaciones a través de citas jurisprudenciales en base a fotocopias del recurso de apelación restringida como de Autos Supremos que viabilicen la procedencia de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de acuerdo a los arts. 29 y 27 inc. 8) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Que, por lo anteriormente expuesto, de modo ilustrativo refieren el Auto Supremo 278/2006 de 19
- Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el
- Por decreto de 5 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público, corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2.De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto
- Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su
- En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
