Auto Supremo AS/0201/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2019

Fecha: 09-Abr-2019

Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que


II.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, el Ministerio Público a través del Fiscal Superior José Manuel Gutiérrez Velásquez, respondió a la excepción de prescripción presentada por Alejandrina López Fuentes, con los siguientes argumentos:

Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que el memorial de excepción contiene una escasa fundamentación fáctica y jurídica al referirse solamente al aspecto temporal señalando que desde el momento del hecho 6 de junio de 2009, transcurrió más de ocho años por lo que considera que su delito prescribió conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, así como también refirió no haber sido declarada rebelde; sin embargo, del memorial de excepción no cursaría el certificado REJAP prueba indiscutible para constatar que la encausada no cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada, menos con declaratoria de rebeldía, conforme a lo establecido por el Auto Supremo 339/2017 de 16 de mayo, así como la obligación de exponer fundadamente que no concurren las causales de suspensión del término en cuestión. Asimismo, alude que se debe tomar en cuenta el Auto Supremo 006/2018 de 22 de enero, relativo a que se debe fundamentar las causales de suspensión como interrupción del término de la prescripción; a su vez, se debe tener presente el Auto Supremo 247/2018 de 19 de abril, emitido dentro del caso de autos, cuando se resolvió la excepción interpuesta por el co imputado Lucho Luis Tola, relativo a que se debe fundamentar las causales tanto de suspensión como de prescripción, por lo que solicita se declare infundada la excepción interpuesta al ser evidente la carencia de fundamentación tal como lo señala el Auto Supremo 093/2016 RRC de 16 de febrero