Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que
II.1. El Ministerio Público.
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, el Ministerio Público a través del Fiscal Superior José Manuel Gutiérrez Velásquez, respondió a la excepción de prescripción presentada por Alejandrina López Fuentes, con los siguientes argumentos:
Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que el memorial de excepción contiene una escasa fundamentación fáctica y jurídica al referirse solamente al aspecto temporal señalando que desde el momento del hecho 6 de junio de 2009, transcurrió más de ocho años por lo que considera que su delito prescribió conforme al art. 29 inc. 1) del CPP, así como también refirió no haber sido declarada rebelde; sin embargo, del memorial de excepción no cursaría el certificado REJAP prueba indiscutible para constatar que la encausada no cuenta con Sentencia condenatoria ejecutoriada, menos con declaratoria de rebeldía, conforme a lo establecido por el Auto Supremo 339/2017 de 16 de mayo, así como la obligación de exponer fundadamente que no concurren las causales de suspensión del término en cuestión. Asimismo, alude que se debe tomar en cuenta el Auto Supremo 006/2018 de 22 de enero, relativo a que se debe fundamentar las causales de suspensión como interrupción del término de la prescripción; a su vez, se debe tener presente el Auto Supremo 247/2018 de 19 de abril, emitido dentro del caso de autos, cuando se resolvió la excepción interpuesta por el co imputado Lucho Luis Tola, relativo a que se debe fundamentar las causales tanto de suspensión como de prescripción, por lo que solicita se declare infundada la excepción interpuesta al ser evidente la carencia de fundamentación tal como lo señala el Auto Supremo 093/2016 RRC de 16 de febrero
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Que, por lo anteriormente expuesto, de modo ilustrativo refieren el Auto Supremo 278/2006 de 19
- Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el
- Por decreto de 5 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público, corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2.De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto
- Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su
- En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
