La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el delito o ceso su consumación y no se interrumpe por el inicio de la acción penal, ya que esa interpretación vulneraría el principio de inocencia que favorece a todo imputado y la jurisprudencia vigente con relación a esta temática
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- La imputada Alejandrina López Fuentes, formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción,
- Que, por lo anteriormente expuesto, de modo ilustrativo refieren el Auto Supremo 278/2006 de 19
- Finalmente, señala que en el caso que la parte adversa argumente que por ser el
- Por decreto de 5 de noviembre de 2018, conforme a lo dispuesto por el art
- Refiere un relato fáctico de los argumentos esgrimidos por la excepcionista para posteriormente sostener que
- Planteada la Excepción de Prescripción y con la respuesta brindada por el Ministerio Público, corresponde
- III
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2.De la prescripción
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- La prescripción se computa desde la media noche del día en que se cometió el
- Sobre el cómputo de la prescripción, se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- Ahora bien, de acuerdo a la norma procesal vigente, sólo esas causales suspenden la prescripción;
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El vigente Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambió radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en
- A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- 2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- Debe agregarse, que el art
- III.3. Análisis de la solicitud
- Una vez realizadas las consideraciones doctrinales, jurisprudenciales y normativas precedentes, corresponde ingresar al análisis de
- En este contexto, la excepcionista se limita en su solicitud a hacer referencia al aspecto
- Del análisis de la problemática en cuestión, se advierte que la excepcionista dentro de su
- En consecuencia, al no existir ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde la solicitud
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se advierte a las partes que la presente Resolución
- Regístrese y hágase saber
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
