Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
Esta afirmación se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre los trabajadores para con el empleador, basada no simplemente en una distinta condición económica o distinta condición de recursos existente entre ambos, sino en la posición y rol que los primeros ocupan dentro del trato jurídico que los enlaza, a saber, la relación de subordinación y dependencia. Aseveración respaldada por el Tribunal Constitucional de España, mediante la Sentencia Nº 3/1983 de 25 de enero, que señala: “La indicada desigualdad del trabajador se corrige, por tanto, también mediante normas procesales, cuyo contenido expresa diferencias jurídicas que impiden o reducen la desigualdad material y que no pueden recibir una valoración negativa, en la medida en que la desigualdad procesal establecida aparezca razonablemente ligada a tal finalidad y sea proporcionada a la desigualdad material existente”.
Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de las condiciones reales que se presentan en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente; Plá Rodríguez, Américo, en los “Los principios del derecho del Trabajo”, establece: “En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. En análoga dirección, el Auto Supremo Nº 007 de 28 de marzo de 2012, citando a Vialard Vásquez, Antonio, señala: “…Conforme a este principio, cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia”
Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de las condiciones reales que se presentan en los hechos, los cuales se superponen a los contenidos que consten documentalmente; Plá Rodríguez, Américo, en los “Los principios del derecho del Trabajo”, establece: “En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”. En análoga dirección, el Auto Supremo Nº 007 de 28 de marzo de 2012, citando a Vialard Vásquez, Antonio, señala: “…Conforme a este principio, cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que pactó o se documentó, hay que dar primacía a los primeros. Prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Mery Vásquez de Álvarez contra
- Auto de Vista N° 218/2017 de 4 de octubre
- El recurso de apelación interpuesto por la asociación demandada, el 2 de julio de 2015
- El Auto de Vista, motivó que la asociación demandada formule recurso de casación en el
- Señala que el Tribunal ad quen, con referencia al principio de exclusividad, requisito de la
- Respecto a la indemnización y vacación, sostiene que no corresponde, por estar demostrado la inexistencia
- Con referencia al bono de antigüedad, manifiesta que corresponde su pago desde la fecha del
- Señala que oficiosamente el Tribunal de segunda instancia condena en costas en ambas instancias, sin
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo, reconocidos en
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurrente sostiene que el contrato suscrito con la demandante está basado en el art
- Al respecto, conforme lo desarrollado en el subtítulo pertinente del parágrafo III del presente Auto
- Siendo la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la característica principal de la
- En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la
- Otro aspecto que debe ser aclarado es el inicio de la relación laboral, al respecto,
- En atención a las consideraciones previas, al resultar evidente la existencia de una relación laboral
- Con relación a la falta de exclusividad en la relación laboral, se aclara al recurrente,
- El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es
- En atención a lo señalado, corresponde aclarar que la relación entre Mery Vásquez de Álvarez
- Establecida la relación laboral entre las partes del proceso, simplemente aclarar que, desde el 1
- Establecida la fecha de inicio de la relación laboral (1/febrero/2007), el cálculo del bono de
- Resolviendo la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Se deja sin efecto la condenación de costas en primera instancia, manteniéndola vigente en segunda
- Con Costas y Costos al recurrente, en etapa casacional
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
