Auto Supremo AS/0206/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2019

Fecha: 22-Abr-2019

Resolviendo la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts

Resolviendo la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 127 y 131 del CPT, cabe aclarar que, es el demandado, al considerar que la demanda fue interpuesta ilegalmente, quien debió plantear las excepciones establecidas por Ley, ejerciendo el derecho que le asiste a la defensa, no pudiendo pedir al Juzgador de instancia, suplir esa omisión o inacción, más si tomamos en cuenta que en materia laboral, rige el principio de preclusión, por el que el Juez, ante el incumplimiento de un acto procesal, en el plazo establecido, debe determinar la clausura de esa atapa procesal