Auto Supremo AS/0206/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2019

Fecha: 22-Abr-2019

El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es

El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es producto de acontecimientos históricos, siendo una de las máximas aspiraciones de los trabajadores a nivel mundial; bajo ese antecedente, el art. 46 de la LGT en 1939, reconoció esta cantidad de horas de trabajo como máximo, tiempo límite de trabajo, que no puede ser considerado obligatorio; es decir, de acuerdo a las circunstancias del trabajo, las partes podrán convenir un tiempo menor de trabajo. En el caso que nos ocupa, durante el proceso, concretamente de la confesión provocada de la demandante, se establece que ésta trabajaba desde las 7:00 hasta las 14:00 en forma continua, horario de trabajo que se encuentra dentro del horario máximo determinado por Ley, correspondiendo el pago total del sueldo establecido por tiempo de trabajo completo; extremo que no fue desvirtuado por el demandado, limitándose a señalar, que el contrato cursante a fs. 63 y 64 del expediente, fija el horario de trabajo de la demandante, de 7:00 a 12:00 de lunes a viernes y de 7:00 a 10:00 los sábados, prueba documental que demuestra sin lugar a dudas que el horario no era completo y que no requería de otras pruebas que confirmaran este extremo, haciendo referencia a las planillas de asistencia y otros, exigidas por los de instancia; toda vez que la relación de prestación de servicios fue pactada en aplicación del art. 732.II del CC y no es una relación laboral