El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es
El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es producto de acontecimientos históricos, siendo una de las máximas aspiraciones de los trabajadores a nivel mundial; bajo ese antecedente, el art. 46 de la LGT en 1939, reconoció esta cantidad de horas de trabajo como máximo, tiempo límite de trabajo, que no puede ser considerado obligatorio; es decir, de acuerdo a las circunstancias del trabajo, las partes podrán convenir un tiempo menor de trabajo. En el caso que nos ocupa, durante el proceso, concretamente de la confesión provocada de la demandante, se establece que ésta trabajaba desde las 7:00 hasta las 14:00 en forma continua, horario de trabajo que se encuentra dentro del horario máximo determinado por Ley, correspondiendo el pago total del sueldo establecido por tiempo de trabajo completo; extremo que no fue desvirtuado por el demandado, limitándose a señalar, que el contrato cursante a fs. 63 y 64 del expediente, fija el horario de trabajo de la demandante, de 7:00 a 12:00 de lunes a viernes y de 7:00 a 10:00 los sábados, prueba documental que demuestra sin lugar a dudas que el horario no era completo y que no requería de otras pruebas que confirmaran este extremo, haciendo referencia a las planillas de asistencia y otros, exigidas por los de instancia; toda vez que la relación de prestación de servicios fue pactada en aplicación del art. 732.II del CC y no es una relación laboral
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Mery Vásquez de Álvarez contra
- Auto de Vista N° 218/2017 de 4 de octubre
- El recurso de apelación interpuesto por la asociación demandada, el 2 de julio de 2015
- El Auto de Vista, motivó que la asociación demandada formule recurso de casación en el
- Señala que el Tribunal ad quen, con referencia al principio de exclusividad, requisito de la
- Respecto a la indemnización y vacación, sostiene que no corresponde, por estar demostrado la inexistencia
- Con referencia al bono de antigüedad, manifiesta que corresponde su pago desde la fecha del
- Señala que oficiosamente el Tribunal de segunda instancia condena en costas en ambas instancias, sin
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo, reconocidos en
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurrente sostiene que el contrato suscrito con la demandante está basado en el art
- Al respecto, conforme lo desarrollado en el subtítulo pertinente del parágrafo III del presente Auto
- Siendo la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la característica principal de la
- En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la
- Otro aspecto que debe ser aclarado es el inicio de la relación laboral, al respecto,
- En atención a las consideraciones previas, al resultar evidente la existencia de una relación laboral
- Con relación a la falta de exclusividad en la relación laboral, se aclara al recurrente,
- El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es
- En atención a lo señalado, corresponde aclarar que la relación entre Mery Vásquez de Álvarez
- Establecida la relación laboral entre las partes del proceso, simplemente aclarar que, desde el 1
- Establecida la fecha de inicio de la relación laboral (1/febrero/2007), el cálculo del bono de
- Resolviendo la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Se deja sin efecto la condenación de costas en primera instancia, manteniéndola vigente en segunda
- Con Costas y Costos al recurrente, en etapa casacional
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
