Auto Supremo AS/0206/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2019

Fecha: 22-Abr-2019

En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la

En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la demandante se encontraba sujeta a un horario de trabajo, cumplimiento del horario que era controlado por la administradora de la asociación de copropietarios del edificio FUNDES; que durante el horario de trabajo existía exclusividad por parte de la trabajadora para con su empleador; que el trabajo se desarrollaba en las instalaciones del edificio; que existía dependencia económica, es decir, el ingreso mayor de la trabajadora, provenía del pago que realizaba el empleador por el servicio prestado; que la demandante no emitía facturas de la remuneración por el trabajo realizado; que el trabajo realizado era por cuenta ajena, vale decir, en beneficio de la asociación de copropietarios y a cambio de una remuneración; consecuentemente, se observa que, la asociación, con el fin de evadir los pagos por derechos y beneficios sociales, así como los beneficios de la seguridad social de corto y largo plazo, simuló un contrato civil, que no reúne las características de un contrato de prestación de servicios (civil); es decir, no se presta de forma independiente y bajo una relación de absoluta independencia laboral; entonces, siendo un aspecto determinante y diferenciador respecto a la relación laboral, la falta de subordinación y dependencia, que queda evidenciada por el lugar donde se presta el servicio y porqué el prestador del servicio cuenta con un establecimiento propio; criterio recogido en el art. 4 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT)