En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la
En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la demandante se encontraba sujeta a un horario de trabajo, cumplimiento del horario que era controlado por la administradora de la asociación de copropietarios del edificio FUNDES; que durante el horario de trabajo existía exclusividad por parte de la trabajadora para con su empleador; que el trabajo se desarrollaba en las instalaciones del edificio; que existía dependencia económica, es decir, el ingreso mayor de la trabajadora, provenía del pago que realizaba el empleador por el servicio prestado; que la demandante no emitía facturas de la remuneración por el trabajo realizado; que el trabajo realizado era por cuenta ajena, vale decir, en beneficio de la asociación de copropietarios y a cambio de una remuneración; consecuentemente, se observa que, la asociación, con el fin de evadir los pagos por derechos y beneficios sociales, así como los beneficios de la seguridad social de corto y largo plazo, simuló un contrato civil, que no reúne las características de un contrato de prestación de servicios (civil); es decir, no se presta de forma independiente y bajo una relación de absoluta independencia laboral; entonces, siendo un aspecto determinante y diferenciador respecto a la relación laboral, la falta de subordinación y dependencia, que queda evidenciada por el lugar donde se presta el servicio y porqué el prestador del servicio cuenta con un establecimiento propio; criterio recogido en el art. 4 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (RLGT)
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Mery Vásquez de Álvarez contra
- Auto de Vista N° 218/2017 de 4 de octubre
- El recurso de apelación interpuesto por la asociación demandada, el 2 de julio de 2015
- El Auto de Vista, motivó que la asociación demandada formule recurso de casación en el
- Señala que el Tribunal ad quen, con referencia al principio de exclusividad, requisito de la
- Respecto a la indemnización y vacación, sostiene que no corresponde, por estar demostrado la inexistencia
- Con referencia al bono de antigüedad, manifiesta que corresponde su pago desde la fecha del
- Señala que oficiosamente el Tribunal de segunda instancia condena en costas en ambas instancias, sin
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo, reconocidos en
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurrente sostiene que el contrato suscrito con la demandante está basado en el art
- Al respecto, conforme lo desarrollado en el subtítulo pertinente del parágrafo III del presente Auto
- Siendo la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la característica principal de la
- En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la
- Otro aspecto que debe ser aclarado es el inicio de la relación laboral, al respecto,
- En atención a las consideraciones previas, al resultar evidente la existencia de una relación laboral
- Con relación a la falta de exclusividad en la relación laboral, se aclara al recurrente,
- El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es
- En atención a lo señalado, corresponde aclarar que la relación entre Mery Vásquez de Álvarez
- Establecida la relación laboral entre las partes del proceso, simplemente aclarar que, desde el 1
- Establecida la fecha de inicio de la relación laboral (1/febrero/2007), el cálculo del bono de
- Resolviendo la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Se deja sin efecto la condenación de costas en primera instancia, manteniéndola vigente en segunda
- Con Costas y Costos al recurrente, en etapa casacional
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
