Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se la relaciona, con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono; por ello basado en ese sentimiento, dado que las profusas manifestaciones de las relaciones de y del trabajo, hacen aquella comprensión, en algunos casos, insuficiente para la determinación precisa de la existencia de la relación laboral; en esa lógica, la Sala considera necesario hacer mención a la ajenidad como fuente esclarecedora para determinar esa relación, en tal sentido, asumiendo la Sentencia Nº 788 de 26 de septiembre de 2016 de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se tiene que: “existe ajenidad cuando quien presta el servicio personal -trabajador- se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona –patrono-, dueña de los factores de producción, quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto –ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida –remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro”
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- La demanda laboral de pago de beneficios sociales, incoada por Mery Vásquez de Álvarez contra
- Auto de Vista N° 218/2017 de 4 de octubre
- El recurso de apelación interpuesto por la asociación demandada, el 2 de julio de 2015
- El Auto de Vista, motivó que la asociación demandada formule recurso de casación en el
- Señala que el Tribunal ad quen, con referencia al principio de exclusividad, requisito de la
- Respecto a la indemnización y vacación, sostiene que no corresponde, por estar demostrado la inexistencia
- Con referencia al bono de antigüedad, manifiesta que corresponde su pago desde la fecha del
- Señala que oficiosamente el Tribunal de segunda instancia condena en costas en ambas instancias, sin
- Petitorio
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL PERTINENTE
- Todo trabajo en esencia, más allá del grado de preparación técnica requerido para cada profesión
- 1.Relación de subordinación y dependencia
- La subordinación y dependencia, componen el elemento principal para la identificación de la existencia del
- En este elemento, el poder jurídico al que refiere el párrafo precedente implica la facultad
- Ciertamente, la subordinación puede ser explicada, a partir de la percepción de una dependencia que
- Lo anterior conlleva una descripción del significado clásico de la subordinación o dependencia donde se
- 2. Trabajo por cuenta ajena
- 3. Percepción de remuneración o salario
- Otro elemento de la relación de trabajo, es la contraprestación por el trabajo desarrollado, es
- La vinculación del Derecho procesal Laboral a los principios del Derecho Laboral sustantivo, reconocidos en
- Por su parte el art
- Por otra parte, el art
- Siendo uno de los pilares que compone el núcleo del Derecho Laboral sustantivo, el principio
- Con referencia al principio de primacía de la realidad, entendido como, la valoración preferente de
- Nuestro ordenamiento jurídico, concretamente el art
- IV. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- El recurrente sostiene que el contrato suscrito con la demandante está basado en el art
- Al respecto, conforme lo desarrollado en el subtítulo pertinente del parágrafo III del presente Auto
- Siendo la dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la característica principal de la
- En el caso que nos ocupa, podemos extraer de todo el cuaderno procesal, que la
- Otro aspecto que debe ser aclarado es el inicio de la relación laboral, al respecto,
- En atención a las consideraciones previas, al resultar evidente la existencia de una relación laboral
- Con relación a la falta de exclusividad en la relación laboral, se aclara al recurrente,
- El establecimiento de las 8 horas diarias de trabajo y 48 semanales como máximo, es
- En atención a lo señalado, corresponde aclarar que la relación entre Mery Vásquez de Álvarez
- Establecida la relación laboral entre las partes del proceso, simplemente aclarar que, desde el 1
- Establecida la fecha de inicio de la relación laboral (1/febrero/2007), el cálculo del bono de
- Resolviendo la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Se deja sin efecto la condenación de costas en primera instancia, manteniéndola vigente en segunda
- Con Costas y Costos al recurrente, en etapa casacional
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs1
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
