Con relación al segundo motivo, acusando la existencia de incongruencia procesal y contradicción dentro de
Con relación al primer motivo, el recurrente refiere que en su recurso de apelación restringida señaló tres elementos específicos sobre violaciones al debido proceso y seguridad jurídica, contenida en la Sentencia: 1) Falta de fundamentación de la Resolución y valoración integral de la prueba; 2) Falta de motivación individualizada; y 3) Violación del principio de congruencia contenido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que sin embargo, el Tribunal de alzada no resolvió en su totalidad los puntos reclamados, lo que habría generado una nueva vulneración en sus derechos, resaltando que en el Auto de Vista recurrido sólo se mencionó dos de los tres aspectos que impugnó y que al final habrían terminado resolviendo un sólo punto referido a la Ausencia de la motivación de la Sentencia, acusando que dejó de resolver dos aspectos referidos a la; ausencia de individualización dentro de cada uno de los ilícitos condenados y la vulneración del principio de congruencia, lo que habría vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y motivación, omisión que denuncia haber generado un defecto absoluto insubsanable.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero, 657/2007 de 15 de diciembre, 340/2006 de 28 de agosto, 88/2012 de 25 de abril y 317/2012 de 30 de octubre; que estarían referidos al deber ineludible de que el Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado y motivado con argumentos jurídicos, cumpliendo los parámetros de especificidad y claridad sobre cada punto impugnado radicado en el recurso de apelación restringida; y el aspecto contradictorio radicaría, que en el caso de autos no se resolvió dos de los tres puntos que apeló, lo que le privó a la tutela judicial efectiva, hecho que deviene en la vulneración del debido proceso reconocido en el art. 115-II de la CPE, que de haberse analizado estos aspectos la decisión del Auto de Vista confutado sería completa y le hubiese permitido conocer el criterio jurídico que le dé razón o su error; aspecto que hace ver el cumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 417 del CPP; resultando en consecuencia el presente motivo admisible.
Con relación al segundo motivo, acusando la existencia de incongruencia procesal y contradicción dentro de la lógica fundamental del Auto de Vista recurrido, expresa que al resolver el recurso sólo se habría copiado los defectos de la Sentencia, sin demostrar el cumplimiento de los cuatro elementos establecidos como requisitos para la fundamentación y estableció como agravio la falta de valoración integral de la prueba, refiriéndose a la declaración testifical de Javier Tejada Inza y la falta de valoración probatoria del Manual de Organizaciones y Funciones del Fondo Indígena, cuando la obligación del juzgador es anotar en la Resolución cuales fueron los criterios y la valorización de cada uno de los elementos de prueba, lo propio el Auto de Vista recurrido debió observar si los elementos de prueba y la descripción de cada uno de ellos se encontraban dentro de los parámetros de fundamentación mencionados en el propio Auto de Vista; que el Tribunal de alzada sólo se limitó a mencionar que el Juez de Sentencia realizó una correcta valoración, sin especificar de qué, cuáles son las pruebas valoradas, en que parte de la Resolución primigenia existe esa valoración, dónde está la diferencia en los elementos reclamados en contraposición con los elementos contenidos en la Sentencia, por lo que consideró que no puede pretenderse dar validez a una Resolución incompleta y contrariamente el Auto de Vista recurrido generó defectos aún más graves que los reclamados, al no contener fundamentación y motivación, manifestando que los defectos procedimentales identificados vulneraron el debido proceso, ocasionando una indefensión material y técnica que lesiona lo establecido en los arts. 360 num. 2) y 3) y 169 num. 3) del CPP, con relación al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica contenidos en los arts. 115-II y 119-II del CPE
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con el título, ausencia de motivación y fundamentación respecto a la vulneración del debido proceso
- Concluye acusando que el Tribunal de alzada sólo se limitó a mencionar que el Juez
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28
- En este motivo bajo el epígrafe, violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el
- Dice que la imposición de la pena no es un acto unilateral del juzgador, de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de marzo, 038/2007 de 18
- Acusando la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y hora para audiencia de
- Refiere que los precedentes citados establecen como primer elemento, que el Tribunal de alzada bajo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, acusando la existencia de incongruencia procesal y contradicción dentro de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente acusa violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre
- Sobre el motivo planteado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de
- Respecto al cuarto motivo, acusa la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y
- En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 207/2007 de 9
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
