La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Con relación a la invocación como precedentes contradictorios de los Autos de Vista, el recurrente no hizo una individualización e identificación de la Sala y Tribunal en el que fueron emitidos, asimismo no presentó el contenido de dichos Autos de Vista y mucho menos acreditó su ejecutoria, por lo que no se constituyen en precedentes válidos; por tanto, los mismos no cumplen con los requisitos de forma para su consideración en el fondo. Respecto a los Autos Supremos, invocados como precedentes contradictorios, se hallan referidos a que el Tribunal de alzada bajo ningún criterio puede omitir el señalamiento de audiencia de fundamentación de agravios dentro del recurso de apelación restringida conforme establece el art. 412 del CPP; y el aspecto contradictorio, radicaría en que en el Auto de Vista no se evidencia el señalamiento de audiencia de fundamentación, estando peticionado expresamente por el recurrente, además del ofrecimiento de prueba que habría presentado, lo que constreñía al Tribunal de alzada a señalar día y hora de audiencia conforme lo establecido en los arts. 41 y 412 del CPP; en consecuencia se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por lo que, resulta este motivo admisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Aramayo Caballero, de fs. 2366 a 2380; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con el título, ausencia de motivación y fundamentación respecto a la vulneración del debido proceso
- Concluye acusando que el Tribunal de alzada sólo se limitó a mencionar que el Juez
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28
- En este motivo bajo el epígrafe, violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el
- Dice que la imposición de la pena no es un acto unilateral del juzgador, de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de marzo, 038/2007 de 18
- Acusando la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y hora para audiencia de
- Refiere que los precedentes citados establecen como primer elemento, que el Tribunal de alzada bajo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, acusando la existencia de incongruencia procesal y contradicción dentro de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente acusa violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre
- Sobre el motivo planteado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de
- Respecto al cuarto motivo, acusa la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y
- En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 207/2007 de 9
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
