Auto Supremo AS/0218/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Con relación a la invocación como precedentes contradictorios de los Autos de Vista, el recurrente no hizo una individualización e identificación de la Sala y Tribunal en el que fueron emitidos, asimismo no presentó el contenido de dichos Autos de Vista y mucho menos acreditó su ejecutoria, por lo que no se constituyen en precedentes válidos; por tanto, los mismos no cumplen con los requisitos de forma para su consideración en el fondo. Respecto a los Autos Supremos, invocados como precedentes contradictorios, se hallan referidos a que el Tribunal de alzada bajo ningún criterio puede omitir el señalamiento de audiencia de fundamentación de agravios dentro del recurso de apelación restringida conforme establece el art. 412 del CPP; y el aspecto contradictorio, radicaría en que en el Auto de Vista no se evidencia el señalamiento de audiencia de fundamentación, estando peticionado expresamente por el recurrente, además del ofrecimiento de prueba que habría presentado, lo que constreñía al Tribunal de alzada a señalar día y hora de audiencia conforme lo establecido en los arts. 41 y 412 del CPP; en consecuencia se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por lo que, resulta este motivo admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Aramayo Caballero, de fs. 2366 a 2380; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo