Respecto al tercer motivo, el recurrente acusa violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28 de marzo, 251/2012 de 17 de septiembre y 448/2007 de 12 de septiembre, de los cuales señaló que son referidos al análisis, interpretación y valoración de la prueba, la aplicación de la sana crítica y el debido proceso en cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; y el aspecto contradictorio, radicaría en que el Tribunal de alzada omitió la fundamentación y motivación en su Resolución, limitándose a copiar fragmentos de la Sentencia, contradiciendo las líneas jurisprudenciales desarrolladas para el caso, en consecuencia se advierte que el recurrente en este motivo al momento de fundamentar su recurso cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible.
Respecto al tercer motivo, el recurrente acusa violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el incremento del quantum de la pena, que el Auto de Vista impugnado mediante una decisión arbitraria e ilegal, sin la existencia de una consideración jurídica, lógica y material incrementó la condena de cinco a ocho años, tomando el Tribunal de alzada como único elemento atendible al recurso de apelación restringida interpuesta por el Fondo Indígena, que la Sentencia no habría cumplido con la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, cuando en su criterio para la determinación sobre la existencia de gravedad del hecho, se debió especificar en qué consiste el mismo aplicando la valoración y motivación en la Resolución respecto a las atenuantes y agravantes; enfatizando que la gravedad referida por el Tribunal de alzada es subjetiva, pues el simple hecho de mencionar que el hecho es grave y que hay daño económico al Estado, no lleva implícita imposición de pena alguna
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Con el título, ausencia de motivación y fundamentación respecto a la vulneración del debido proceso
- Concluye acusando que el Tribunal de alzada sólo se limitó a mencionar que el Juez
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo, 214/2007 de 28
- En este motivo bajo el epígrafe, violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre el
- Dice que la imposición de la pena no es un acto unilateral del juzgador, de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de marzo, 038/2007 de 18
- Acusando la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y hora para audiencia de
- Refiere que los precedentes citados establecen como primer elemento, que el Tribunal de alzada bajo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, acusando la existencia de incongruencia procesal y contradicción dentro de
- Respecto al tercer motivo, el recurrente acusa violación respecto a la ausencia de fundamentación sobre
- Sobre el motivo planteado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 078/2013 de 20 de
- Respecto al cuarto motivo, acusa la existencia de defecto absoluto por no fijar fecha y
- En el presente motivo invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 207/2007 de 9
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
