Auto Supremo AS/0218/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-RA

Fecha: 11-Abr-2019

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Por diligencia de 7 de enero de 2019 (fs. 2396), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista quebrantó el debido proceso en su vertiente de fundamentación de la Sentencia, que al tratarse de un recurso de impugnación el Tribunal de alzada estaba obligado a absolver cada uno de los puntos demandados de forma positiva o negativa a la pretensión aludida, no pudiendo soslayar elemento alguno o simplemente no desarrollarlo; acusando la ausencia de pronunciamiento respecto a dos violaciones contenidas dentro de la Sentencia inmersa en la Resolución 33/2016 de 31 de mayo (se presume error en el número de Sentencia -29/2017 de 31 de mayo-), indica que en su recurso de apelación restringida señaló tres elementos específicos sobre violaciones al debido proceso y seguridad jurídica, contenida en la Sentencia: 1) Falta de fundamentación de la Resolución y valoración integral de la prueba; 2) Falta de motivación individualizada; y 3) Violación del principio de congruencia contenido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que sin embargo, de la lectura del Auto de Vista recurrido advirtió que no se resolvieron en su totalidad los puntos reclamados, lo que generó una nueva vulneración en sus derechos, resalta que el Auto de Vista sólo mencionó dos de los tres aspectos que impugnó y simplemente terminaron resolviendo un sólo punto (Ausencia de la motivación de la Sentencia), habiendo dejado de resolver respecto a la ausencia de individualización dentro de cada uno de los ilícitos condenados y la vulneración del principio de congruencia.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 152/2007 de 2 de febrero, 657/2007 de 15 de diciembre, 340/2006 de 28 de agosto, 88/2012 de 25 de abril y 317/2012 de 30 de octubre