Auto Supremo AS/0229/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que no incurrió en


De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que no incurrió en revalorización de prueba ni estableció hechos que no hubieren sido probados en Sentencia; toda vez, que no resulta evidente, que hubiere señalado que el recurrente había ayudado en el hecho de sangre, ni clasificó el delito como instantáneo y de prolongado resultado; tampoco, afirmó de oficio que existió hechos inexistentes, no acreditados y defectuosa valoración de la prueba; y, menos estableció premeditación y alevosía; sino por el contrario, el Tribunal de alzada de un análisis de la sentencia en relación a los reclamos efectuados por los apelantes, concluyó que el Tribunal de sentencia adecuó correctamente el accionar de los acusados a los delitos, sin que exista inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, puesto que realizó una correcta tarea de subsunción, ajustándose la Sentencia a la exigencia del art. 124 del CPP, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba de conformidad al art. 173 del CPP; así, respecto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, precisó que solo podía efectuar el control, puesto que no podía revalorizar prueba, en cuyo efecto cumpliendo con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de mérito, concluyó que la Sentencia cumplió con la previsión del art. 173 del CPP, ya que de manera fundamentada expresaba la convicción sobre la autoría y culpabilidad de Juan Richard Anachuri Jiménez, Luis Rolando Gallardo Tejerina y Pablo Fernández Quispe respecto al delito de Asesinato y Maribel Solórzano Fernández con relación al delito de Parricidio, aspectos por los que confirmó la Sentencia; sin que cursen los argumentos que afirma el recurrente, en el contenido del Auto de Vista impugnado y que hubiere asumido el Tribunal de alzada, que a su criterio incurrirían en revalorización probatoria