Auto Supremo AS/0229/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Por otra parte, se evidencia que citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 206/2014-RRC de


Por otra parte, se evidencia que citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo, la Sala de apelación, concluyó que el vigente sistema procesal penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando y que los defectos subsanables podían ser corregidos ya que la norma prevista en el art. 168 del CPP no permitía declarar la nulidad de obrados que es diferente a la corrección, obrando el Tribunal de mérito correctamente. 7. En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 2) del CPP, reclamado por Maribel Solórzano Fernández; transcribiendo el punto relativo a los hechos probados de la Sentencia, concluyó que no era evidente lo denunciado, que el Tribunal de mérito estableció de forma clara la autoría intelectual de la acusada con relación al delito de Parricidio. 8. Sobre el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, referido a la exclusión probatoria de las pruebas de cargo MP-8, MP-11, MP-12 y MP-13; de la revisión de las resoluciones que declaran sin lugar la exclusión probatoria de las referidas pruebas, concluyó que se encuentran apegadas a la legalidad; y, 9. Respecto a la vulneración al principio in dubio pro reo, concluyó que no se dio en la presente causa