Ingresando al análisis del presente recurso, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria en base
Ingresando al análisis del presente recurso, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria en base a los hechos probados que fueron extractados en el acápite II.1 de este Auto Supremo, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez, Luis Rolando Gallardo Tejerina, Maribel Solórzano Fernández y el recurrente, formularon recursos de apelación restringida; respecto a los cuales, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia y los desestimó en base a los siguientes fundamentos: 1. Respecto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, que adujeron Juan Richard Anachuri Jiménez y Luis Rolando Gallardo Tejerina en relación al delito de Asesinato y Maribel Solórzano Fernández respecto al delito de Parricidio, transcribiendo los puntos “hechos probados”; y “En cuanto a la autoría” de la Sentencia, concluyó, que el Tribunal de sentencia adecuó correctamente el accionar de los acusados a los delitos, sin que exista inobservancia ni errónea aplicación de la Ley sustantiva penal. 2. En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 3) del CPP, alegado por Juan Richard Anachuri Jiménez y Luis Rolando Gallardo Tejerina evidenció que la Sentencia en el punto II realizó una relación circunstanciada de los hechos expuestos en el pliego acusatorio; en ese sentido, concluyó que la Sentencia guardaba una secuencia lógica estructural, conteniendo la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada del objeto de juicio. 3. Sobre el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, reclamado por Juan Richard Anachuri Jiménez y Luis Rolando Gallardo Tejerina, transcribiendo parte del Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, advirtió que la Sentencia cumplió a cabalidad con el momento de la fundamentación descriptiva, ya que consignó cada uno de los elementos, tanto documentales, testificales y pericial, que sirvieron para llegar a la conclusión de que los recurrentes eran culpables del delito de Asesinato. Previa explicación de la fundamentación fáctica, concluyó que la Sentencia, cumplió con la misma, por cuanto estableció los hechos probados, que daban cuenta de que Maribel Solórzano hija de la víctima y Juan Richard Anachuri Jiménez, dieron la promesa de pago a los autores materiales Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina. Añadió el Tribunal de alzada, que el tercer momento era la fundamentación analítica o intelectiva, que la Sentencia realizó una valoración conjunta de toda la prueba introducida a juicio, ponderando aquellos elementos que fueron útiles para formar un juicio valorativo sobre el hecho y la responsabilidad de los imputados. Finalmente respecto a la fundamentación jurídica, señaló que los hechos quedaron sentados en sentencia, dando cuenta el hecho de que Maribel Solórzano hija de la víctima y Juan Richard Anachuri Jiménez, dieron la promesa de pago a los autores materiales Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina que fueron contratados para dar muerte a la víctima, hechos que fueron demostrados por las pruebas testificales, documentales y periciales, constituyendo el soporte estructural sobre el que el Tribunal de Sentencia realizó la tarea de subsunción, concluyendo que la Sentencia se ajustaba a la exigencia del art. 124 del CPP, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba de conformidad al art. 173 del CPP. 4. Sobre el defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, referido a la violación del art. 173 del CPP, reclamado por Juan Richard Anachuri Jiménez, Luis Rolando Gallardo Tejerina y Maribel Solórzano evidenció que la sentencia cumplió con la previsión de dicha norma procesal, ya que, la prueba presentada más allá de la duda razonable determinó un juicio de condena, que el Tribunal de mérito de manera fundamentada expresó la convicción sobre la autoría y culpabilidad de Juan Richard Anachuri Jiménez, Luis Rolando Gallardo Tejerina y Pablo Fernández Quispe respecto al delito de Asesinato y Maribel Solórzano Fernández con relación al delito de Parricidio, convicción que adquirió sobre la base de las declaraciones testificales, prueba pericial y documental, que también determinó la existencia del dolo, concluyendo, que la Sentencia efectuó un razonamiento intelectivo apegado a la lógica, advirtiendo el Tribunal de alzada que solo podía efectuar el control, viéndose impedido de revalorizar la prueba. 5. Respecto al defecto de sentencia prevista por el art. 370 inc. 8) del CPP, alegada por Luis Rolando Gallardo Tejerina; concluyó, que la Sentencia tenía certeza de la existencia del hecho y la culpabilidad de los acusados, sin existir duda sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados, existiendo congruencia de la Sentencia entre su parte dispositiva con la considerativa. 6. En cuanto a la denuncia de inobservancia del art. 39 del CP, denunciado por Pablo Fernández Quispe transcribiendo el Auto Supremo 110/2013-RRC de 22 de abril, advirtió que la Sentencia estaba basada en el marco constitucional y normativo, que en el caso, el delito de Asesinato tiene una sanción determinada de treinta años de presidio sin derecho a indulto, que no admite la aplicación de las atenuantes especiales y generales, para luego resolver un tema incidental
- Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe; y, del Auto Supremo 734/2018-RA
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 734/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Los autores materiales son Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina, que fueron contratados
- Juan Richard Anachuri contrata a “Franco”, a cambio de $us
- Richard Anachuri pagó 15
- El día de los hechos por la tarde se reúnen Maribel Solórzano con Pablo Fernández
- II.2. De los recursos de apelación restringida de los imputados y su resolución
- La Sentencia vulneró sus derechos legítimos por inobservancia del art
- Lesión del derecho a la legalidad al no haberse operado la individualización de la pena,
- La pena no corresponde a las previsiones de los arts
- La Sentencia no fue debidamente fundamentada bajo pruebas objetivas incidiendo en una valoración defectuosa de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que señala, que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba
- Ingresando al análisis del presente recurso, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria en base
- Por otra parte, se evidencia que citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 206/2014-RRC de
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que no incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
