El recurrente invocó el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que
El recurrente invocó el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Calumnia, en el que constató que el Auto de Vista al disponer la anulación de la Sentencia absolutoria, emitiendo una nueva sentencia condenatoria incurrió en valoración de las pruebas, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre”
- Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe; y, del Auto Supremo 734/2018-RA
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 734/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Los autores materiales son Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina, que fueron contratados
- Juan Richard Anachuri contrata a “Franco”, a cambio de $us
- Richard Anachuri pagó 15
- El día de los hechos por la tarde se reúnen Maribel Solórzano con Pablo Fernández
- II.2. De los recursos de apelación restringida de los imputados y su resolución
- La Sentencia vulneró sus derechos legítimos por inobservancia del art
- Lesión del derecho a la legalidad al no haberse operado la individualización de la pena,
- La pena no corresponde a las previsiones de los arts
- La Sentencia no fue debidamente fundamentada bajo pruebas objetivas incidiendo en una valoración defectuosa de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que señala, que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba
- Ingresando al análisis del presente recurso, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria en base
- Por otra parte, se evidencia que citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 206/2014-RRC de
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que no incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
