Auto Supremo AS/0229/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

El recurrente invocó el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que


El recurrente invocó el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por el delito de Calumnia, en el que constató que el Auto de Vista al disponer la anulación de la Sentencia absolutoria, emitiendo una nueva sentencia condenatoria incurrió en valoración de las pruebas, aspecto por el que fue dejado sin efecto, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre”