- Por memoriales presentados el 4, 5 y 6 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los imputados Juan Richard Anachuri Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Pablo Fernández Quispe; y, del Auto Supremo 734/2018-RA
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada asumió inadecuadamente la facultad de revalorizar la
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se disponga
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 734/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 016/2017 de 12 de mayo de 2017, el Tribunal Primero de Sentencia de
- Los autores materiales son Pablo Fernández Quispe y Luis Rolando Gallardo Tejerina, que fueron contratados
- Juan Richard Anachuri contrata a “Franco”, a cambio de $us
- Richard Anachuri pagó 15
- El día de los hechos por la tarde se reúnen Maribel Solórzano con Pablo Fernández
- II.2. De los recursos de apelación restringida de los imputados y su resolución
- La Sentencia vulneró sus derechos legítimos por inobservancia del art
- Lesión del derecho a la legalidad al no haberse operado la individualización de la pena,
- La pena no corresponde a las previsiones de los arts
- La Sentencia no fue debidamente fundamentada bajo pruebas objetivas incidiendo en una valoración defectuosa de
- III.1. Del precedente invocado
- El recurrente invocó el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, que
- Del precedente invocado, se tiene que resolvió una temática procesal similar a la que denuncia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que señala, que el Tribunal de alzada revalorizó la prueba
- Ingresando al análisis del presente recurso, se tiene que emitida la Sentencia condenatoria en base
- Por otra parte, se evidencia que citando y transcribiendo parte del Auto Supremo 206/2014-RRC de
- De los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada, se advierte que no incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido no incurrió en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
