Auto Supremo AS/0234/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el


Por otro lado, cabe enfatizar que el sistema de recursos dispuesto desde la Ley 1970, configuran dos tipos de requisitos de admisibilidad. Para el caso concreto del recurso de apelación restringida, el art. 408 del CPP, exige por una parte condiciones de presentación de tiempo, y por otro, condiciones de forma expositiva, aclarando que el incumplimiento de las primeras, teniendo presente que provienen de norma escrita, inhabilitan de manera automática, cualesquier consideración de admisibilidad sobre las segundas.

Los requisitos procesales de tiempo y lugar están claramente descritos en las leyes procesales, su incumplimiento, salvo casos de fuerza mayor -descritos también en norma, conduce a la abierta inadmisibilidad de una acción recursiva; razón por la que las acciones que la recurrente Nelcy Vega Saldías refuta de vulneradoras a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la impugnación, no pueden de manera alguna ser calificados de arbitrarios, irrazonables o vulneradoras, puesto que la recurrente, no presentó su memorial en el lugar que establece el art. 396 inc. 3) —Juzgado de Sentencia Primero de Yacuiba —, sino que lo hizo en lugar distinto —domicilio particular de la Secretaria—; como tampoco fueron cumplidas las condiciones de tiempo descritas en el art. 408 del CPP, pues como se entendió en el Auto de Vista impugnado, el recurso de apelación restringida fue presentado fuera de los quince días contemplados otorgados por tal articulado. Si bien, el cómputo de los plazos, a pesar de su improrrogabilidad y perentoriedad, puede ser objeto de una interpretación flexible y razonable, ello debe atender a circunstancias del caso concreto, que sean enfocadas de modo concreto y reporten razones manifiestas, situación que no ocurre en el caso en particular.

En conclusión, no advirtiéndose contradicción entre el Auto de Vista 03/2018 de 14 de marzo y el Auto Supremo 247/2012-RRc de 31 de octubre, el recurso interpuesto deviene en infundado.     

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nelcy Vega Saldias, de fs. 161 a 163 vta