La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Por otro lado, cabe enfatizar que el sistema de recursos dispuesto desde la Ley 1970, configuran dos tipos de requisitos de admisibilidad. Para el caso concreto del recurso de apelación restringida, el art. 408 del CPP, exige por una parte condiciones de presentación de tiempo, y por otro, condiciones de forma expositiva, aclarando que el incumplimiento de las primeras, teniendo presente que provienen de norma escrita, inhabilitan de manera automática, cualesquier consideración de admisibilidad sobre las segundas.
Los requisitos procesales de tiempo y lugar están claramente descritos en las leyes procesales, su incumplimiento, salvo casos de fuerza mayor -descritos también en norma, conduce a la abierta inadmisibilidad de una acción recursiva; razón por la que las acciones que la recurrente Nelcy Vega Saldías refuta de vulneradoras a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la impugnación, no pueden de manera alguna ser calificados de arbitrarios, irrazonables o vulneradoras, puesto que la recurrente, no presentó su memorial en el lugar que establece el art. 396 inc. 3) —Juzgado de Sentencia Primero de Yacuiba —, sino que lo hizo en lugar distinto —domicilio particular de la Secretaria—; como tampoco fueron cumplidas las condiciones de tiempo descritas en el art. 408 del CPP, pues como se entendió en el Auto de Vista impugnado, el recurso de apelación restringida fue presentado fuera de los quince días contemplados otorgados por tal articulado. Si bien, el cómputo de los plazos, a pesar de su improrrogabilidad y perentoriedad, puede ser objeto de una interpretación flexible y razonable, ello debe atender a circunstancias del caso concreto, que sean enfocadas de modo concreto y reporten razones manifiestas, situación que no ocurre en el caso en particular.
En conclusión, no advirtiéndose contradicción entre el Auto de Vista 03/2018 de 14 de marzo y el Auto Supremo 247/2012-RRc de 31 de octubre, el recurso interpuesto deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Nelcy Vega Saldias, de fs. 161 a 163 vta
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2012 de 12 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Nelcy Vega Saldias interpuso recurso de apelación restringida
- El Auto de Vista 03/2018 de 14 de marzo, no hubiera sido pronunciado tendiendo presente
- Conforme reporta Acta de Audiencia, saliente de fs
- La Sentencia 21/2012 de 12 de noviembre, declaró la absolución de Yolanda Rivera Carvajal por
- Por diligencia a fs
- Por memorial de fs
- Los antecedentes del recurso de apelación restringida fueron remitidos ante el Tribunal Departamental de Justicia
- En calidad de precedente contradictorio fue invocado el Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre
- El Auto Supremo 274/2012-RRC de 31 de octubre, fue pronunciado resolviendo denuncias de afectación al
- “Como uno de los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir
- Asimismo, es indispensable que cada punto impugnado en la apelación restringida debe ser respondido por
- De inicio la Sala expresa que el presente recurso resulta abiertamente infundado
- En el primer caso, que es la verificación de situación de hecho similar, como se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
