Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no
Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no fundamentar debidamente el Auto de Vista impugnado, en conformidad a lo establecido por el art. 124 del CPP, incurriendo en incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, además de basarse en presunciones discordantes e incoherentes; señala que, los Tribunales de instancia no apreciaron las pruebas de conformidad a las previsiones del art. 173 del CPP; es decir, conforme a las reglas de la sana crítica y exponiendo los fundamentos de tal valoración, a tal efecto cita a los autores Edgar Oblitas F. y José Gonzales R., además del Auto Supremo 29 de 25 de febrero de 1982. Asimismo, refiere que, el pronunciamiento de alzada incurrió en error de hecho y de derecho, además de una incorrecta y falsa apreciación y valoración de la prueba, vulnerando normas sustantivas y adjetivas, generando por el contrario duda razonable y por lo mismo la aplicabilidad del principio in dubio pro reo. Al respecto, menciona los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005 y “25/12”, además de otras citas cuya fuente es ininteligible
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia
- Asimismo, refiere que conforme al art
- Arguye que, el Tribunal inferior no fundamentó correctamente su Sentencia y que en todo el
- Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra
- Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
