Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra
Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra técnica recursiva, denuncia vulneración de los arts. 171, 173, 363 inc. 2) y 365 del CPP, y refiriendo por ello la existencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 5), 6) y 8) del mismo Adjetivo Penal; a tal efecto, en principio cuestiona los actuados investigativos y el requerimiento acusatorio del Ministerio Público citando el art. 329 del CPP, también cuestiona la labor del Tribunal de origen, denunciando que no fundamentó correctamente su Sentencia, y que en todo el juicio sólo participaron dos jueces y no así los tres que la firmaron, señalando al respecto que, el Tribunal de juicio valoró las testificales policiales contradictorias, además de la declaración de Noelia Andia Camacho que sería inexistente, vulnerando así su derecho a la presunción de inocencia, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista en el art. 6 del CPP, afirmando por ello que, no se comprobó la autoría del supuesto delito, ante la inexistencia de pruebas y elementos de juicio que lo demuestren, extrañando la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal que permita una correcta subsunción a la ley penal
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia
- Asimismo, refiere que conforme al art
- Arguye que, el Tribunal inferior no fundamentó correctamente su Sentencia y que en todo el
- Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra
- Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
