Regístrese, hágase saber y devuélvase
Expuestos los argumentos de la recurrente, se advierte que ésta cuestiona la propia Sentencia de autos y con ello la fundamentación y la labor valorativa de la prueba del Tribunal de juicio, cuando los fundamentos de su recurso debieron estar dirigidos al análisis e impugnación del pronunciamiento de alzada, así lo establece el art. 416 del CPP, que condiciona la procedencia del recurso de casación en la materia, únicamente a la impugnación de los Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia; y si bien, de manera tangencial cuestiona la fundamentación del Auto de Vista impugnado, refiriendo incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva, apreciación de la prueba contraria al art. 173 del CPP –lo cual resulta ilógico en virtud a la prohibición de valoración de la prueba por parte de los Tribunales de alzada-, y error de hecho y de derecho, generando duda razonable y por lo mismo la aplicabilidad del principio in dubio pro reo, citando con este fin los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005, “25/12” y 29 de 25 de febrero de 1982, en ese sentido la recurrente a más de no fundamentar y argumentar sus apreciaciones con argumentos jurídicos, incumple con el requisito de explicar de manera precisa en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los referidos precedentes, tal cual lo establece el segundo párrafo del art. 417 del CPP, falencias que esta Sala Penal no puede subsanar de oficio, máxime cuando en el recurso analizado precedentemente; en cuyo efecto, los argumentos resultan confusos e inteligibles, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso de casación en análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Isabel Quiroz Siles, de fs. 513 a 516.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia
- Asimismo, refiere que conforme al art
- Arguye que, el Tribunal inferior no fundamentó correctamente su Sentencia y que en todo el
- Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra
- Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
