Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista
Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista en el art. 6 del CPP, el Auto de Vista ratificó las contradicciones y omisiones de las declaraciones testificales advertidas en la Sentencia, afirmando que el Ministerio Público no ofreció ni como prueba literal o testifical la declaración de la testigo Noelia Andia Camacho, quien nunca habría declarado, naciendo más bien de la invención de los policías intervinientes, concluyendo por ello que no se comprobó la autoría del supuesto delito ante la inexistencia de pruebas y elementos de juicio que lo demuestren, extrañando la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal que permita una correcta subsunción a la ley penal e incurriendo más bien el pronunciamiento de alzada en error de hecho y de derecho, además de una incorrecta y falsa apreciación y valoración de la prueba, vulnerando normas sustantivas y adjetivas, que por el contrario genera duda razonable y por lo mismo la aplicabilidad del principio in dubio pro reo. Al respecto, menciona los Autos Supremos 385 de 21 de octubre de 2005 y “25/12”, además de otras citas cuya fuente es ininteligible
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia
- Asimismo, refiere que conforme al art
- Arguye que, el Tribunal inferior no fundamentó correctamente su Sentencia y que en todo el
- Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra
- Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
