Asimismo, refiere que conforme al art
Asimismo, refiere que conforme al art. 329 del CPP, la base del juicio es la acusación, la base de la acusación no fue objetivamente determinada, pues no se habría especificado si la conducta antijurídica de la recurrente se encuentra dentro de lo establecido por la Ley; en ese sentido, afirma que el Tribunal habría valorado la única prueba producida por el Ministerio Público, consistente en la testifical de los policías que ejecutaron la orden de allanamiento, que en su criterio serían contradictorias en cuanto al lugar donde fue hallada la sustancia controlada, sin tener sustento en otra prueba que acredite la participación directa de la recurrente, vulnerando así su derecho a la presunción de inocencia, pues en ningún momento el Ministerio Público habría demostrado los requisitos previstos por el art. 51 de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia
- Asimismo, refiere que conforme al art
- Arguye que, el Tribunal inferior no fundamentó correctamente su Sentencia y que en todo el
- Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra
- Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
