Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 79/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Isabel Quiroz Siles y otro
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 513 a 516, Isabel Quiroz Siles interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 10 de febrero de 2017, de fs. 501 a 504 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isabel y Alfonso ambos de apellido Quiroz Siles, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 237/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente: Santa Cruz 79/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Isabel Quiroz Siles y otro
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 513 a 516, Isabel Quiroz Siles interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 02 de 10 de febrero de 2017, de fs. 501 a 504 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isabel y Alfonso ambos de apellido Quiroz Siles, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 25 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Mediante diligencia de 18 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se tiene que la recurrente denuncia
- Asimismo, refiere que conforme al art
- Arguye que, el Tribunal inferior no fundamentó correctamente su Sentencia y que en todo el
- Por otra parte señala que, no obstante de la prohibición de presunción de culpabilidad prevista
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Del análisis del contenido del recurso planteado se tiene que, la recurrente con una magra
- Advierte también que, el Tribunal de alzada ratificó tales contradicciones y omisiones, además de no
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
