Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, por ende, confirmó la sentencia apelada; sustancialmente argumentando que respecto a la valoración intelectiva, existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en la que se aprecian en conjunto las pruebas judicializadas, dejando constancia sobre los aspectos que le permitieron concluir por qué un medio de prueba testifical de cargo merece mayor credibilidad sobre uno de descargo, lo mismo con relación a las pruebas documentales, es decir que del elemento probatorio testifical y documental, el Juez de Sentencia supo fundamentar de manera expresa porque llegó a la conclusión de que la prueba de cargo resultó insuficiente para generar la convicción sobre la inexistencia de responsabilidad penal contra las acusadas en la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, lo que originó que al momento de dictarse sentencia absolutoria exista una correcta valoración de la prueba y por consiguiente una acertada fundamentación jurídica, que permitía comprender porque no se encuadró la conducta de las acusadas a los delitos mencionados, toda vez que durante todo el juicio no se llegó a demostrar mediante prueba correcta y legal, que las mismas hubieran sido autoras de los actos ilícitos acusados
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre,
- El recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Al respecto, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 10/2018 de 19 de octubre, se verificará
- El recurrente impetra que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1045/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal
- Del análisis y consideraciones de la prueba testifical, documental ofrecida, presentada, aceptada, producida, judicializada y
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- Agregó que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Asimismo, la Sentencia recurrida contiene una debida y correcta Fundamentación Descriptiva de los elementos probatorios
- Asimismo se constata, que el Juez inferior también realiza una correcta fundamentación doctrinal de los
- Por otra parte, también en la Sentencia recurrida existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en
- III.1. Control de la fundamentación de la sentencia en apelación restringida
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme a sostenido el entendimiento contenido en el Auto
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- El autor Fernando de la Rúa en referencia a los errores de fundamentación distingue: i) falta
- Debe agregarse que por Auto 073/2013-RRC de 19 de marzo, este Tribunal precisó: “Una vez desarrollado
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2. Análisis del caso
- En el presente caso se verifica de los antecedentes procesales, que el querellante Juan
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Sin embargo, de la revisión del contenido de la Sentencia 06/2017 de 5 de abril,
- Esta omisión, implica la existencia del defecto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
