Sin embargo, de la revisión del contenido de la Sentencia 06/2017 de 5 de abril,
Sin embargo, de la revisión del contenido de la Sentencia 06/2017 de 5 de abril, dictada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de “Villa Primero de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se evidencia que en ningún momento el Juez de origen efectúa una valoración conforme establece el art. 173 del CPP, al no asignar el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, tampoco aplica las reglas de la sana crítica, menos justifica y fundamenta las razones por las cuales otorga un determinado valor, sin vincular cada medio de prueba, omitiendo además la apreciación conjunta y armónica del elenco probatorio producido para emitir el fallo correspondiente, en suma sin efectuar la fundamentación probatoria intelectiva
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre,
- El recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Al respecto, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 10/2018 de 19 de octubre, se verificará
- El recurrente impetra que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1045/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal
- Del análisis y consideraciones de la prueba testifical, documental ofrecida, presentada, aceptada, producida, judicializada y
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- Agregó que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Asimismo, la Sentencia recurrida contiene una debida y correcta Fundamentación Descriptiva de los elementos probatorios
- Asimismo se constata, que el Juez inferior también realiza una correcta fundamentación doctrinal de los
- Por otra parte, también en la Sentencia recurrida existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en
- III.1. Control de la fundamentación de la sentencia en apelación restringida
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme a sostenido el entendimiento contenido en el Auto
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- El autor Fernando de la Rúa en referencia a los errores de fundamentación distingue: i) falta
- Debe agregarse que por Auto 073/2013-RRC de 19 de marzo, este Tribunal precisó: “Una vez desarrollado
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2. Análisis del caso
- En el presente caso se verifica de los antecedentes procesales, que el querellante Juan
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Sin embargo, de la revisión del contenido de la Sentencia 06/2017 de 5 de abril,
- Esta omisión, implica la existencia del defecto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
