Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal
Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de “Villa Primero de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo Vda. de Camacho, absueltas de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, con base a los siguientes argumentos:
El delito de Difamación previsto y sancionado en el art. 282 del CP, se configura cuando de manera pública, tendenciosa y repetida, se revele o divulgue un hecho, una calidad o una conducta capaz de afectar la reputación de una persona individual o colectiva; en el caso del delito de Calumnia previsto y sancionado en el art. 283 del CP, se configura cuando el que por cualquier medio imputa a otro falsamente la comisión de un delito, así como el delito de Injuria previsto y sancionado en el art. 287 del CP se configura cuando el que por cualquier medio y de un modo directo ofende a otro en su dignidad o decoro; bajo este contexto, se tiene que para el perfeccionamiento de la calumnia el dolo en este delito se encuentra en la voluntad directa del hecho de formular la imputación falsa a sabiendas y que produzca un daño efectivo, gira sobre la esencia verbal de calumniar en los términos falsos de imputación y que dé lugar a una acción pública, también es atribuir a alguien un hecho haciéndole objeto de la acusación de un delito cuyo efecto es el de atacar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo; entonces el dolo en la calumnia, es un querer del sujeto activo y las consecuencias de las palabras proferidas, de ahí que su estructura formal del delito de acción privada de calumnia que toda denuncia falsa importa la falsedad y reviste malignidad. Por su parte el delito de Injurias se perfecciona cuando por cualquier medio o modo directo se ofende a otro en su dignidad o decoro. La acción de la injuria constituye una expresión de imputar hechos, formular juicios de valor verbalmente, por escrito o de modo simbólico que resulte injurioso, la acción debe tener un significado objetivamente ofensivo que socialmente menos cabe o se atente contra la estima del injuriado. El "Animus Injuriandi" determina la expresión objetivamente injuriosa y un ánimo especial de injuriar que viene a ser el elemento subjetivo de lo injusto, entonces la injuria no es más que una incitación al rechazo social de una persona que sólo se realiza intencionalmente
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre,
- El recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Al respecto, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 10/2018 de 19 de octubre, se verificará
- El recurrente impetra que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1045/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal
- Del análisis y consideraciones de la prueba testifical, documental ofrecida, presentada, aceptada, producida, judicializada y
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- Agregó que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Asimismo, la Sentencia recurrida contiene una debida y correcta Fundamentación Descriptiva de los elementos probatorios
- Asimismo se constata, que el Juez inferior también realiza una correcta fundamentación doctrinal de los
- Por otra parte, también en la Sentencia recurrida existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en
- III.1. Control de la fundamentación de la sentencia en apelación restringida
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme a sostenido el entendimiento contenido en el Auto
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- El autor Fernando de la Rúa en referencia a los errores de fundamentación distingue: i) falta
- Debe agregarse que por Auto 073/2013-RRC de 19 de marzo, este Tribunal precisó: “Una vez desarrollado
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2. Análisis del caso
- En el presente caso se verifica de los antecedentes procesales, que el querellante Juan
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Sin embargo, de la revisión del contenido de la Sentencia 06/2017 de 5 de abril,
- Esta omisión, implica la existencia del defecto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
