Auto Supremo AS/0254/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0254/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal


Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de “Villa Primero de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo Vda. de Camacho, absueltas de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, con base a los siguientes argumentos:

El delito de Difamación previsto y sancionado en el art. 282 del CP, se configura cuando de manera pública, tendenciosa y repetida, se revele o divulgue un hecho, una calidad o una conducta capaz de afectar la reputación de una persona individual o colectiva; en el caso del delito de Calumnia previsto y sancionado en el art. 283 del CP, se configura cuando el que por cualquier medio imputa a otro falsamente la comisión de un delito, así como el delito de Injuria previsto y sancionado en el art. 287 del CP se configura cuando el que por cualquier medio y de un modo directo ofende a otro en su dignidad o decoro; bajo este contexto, se tiene que para el perfeccionamiento de la calumnia el dolo en este delito se encuentra en la voluntad directa del hecho de formular la imputación falsa a sabiendas y que produzca un daño efectivo, gira sobre la esencia verbal de calumniar en los términos falsos de imputación y que dé lugar a una acción pública, también es atribuir a alguien un hecho haciéndole objeto de la acusación de un delito cuyo efecto es el de atacar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo; entonces el dolo en la calumnia, es un querer del sujeto activo y las consecuencias de las palabras proferidas, de ahí que su estructura formal del delito de acción privada de calumnia que toda denuncia falsa importa la falsedad y reviste malignidad. Por su parte el delito de Injurias se perfecciona cuando por cualquier medio o modo directo se ofende a otro en su dignidad o decoro. La acción de la injuria constituye una expresión de imputar hechos, formular juicios de valor verbalmente, por escrito o de modo simbólico que resulte injurioso, la acción debe tener un significado objetivamente ofensivo que socialmente menos cabe o se atente contra la estima del injuriado. El "Animus Injuriandi" determina la expresión objetivamente injuriosa y un ánimo especial de injuriar que viene a ser el elemento subjetivo de lo injusto, entonces la injuria no es más que una incitación al rechazo social de una persona que sólo se realiza intencionalmente