I.1.1. Motivos de los recursos de casación
Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril (fs. 237 a 244), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de “Villa Primero de Mayo” del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Elizabeth Constancia Urizar García y Marina Montaño Hidalgo Vda. de Camacho, absueltas de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Juan Camacho Orosco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 251 a 257 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 47 de 18 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, a tal efecto se presentó recurso de casación, emitiéndose el Auto Supremo 16/2018-RA de 1 de febrero (fs. 353 a 355), que fue dejado sin efecto por Amparo Constitucional 10/18 de 19 de octubre de 2018 (fs. 360 a 365 vta.), concediendo la tutela, disponiendo la emisión de una nueva Resolución Suprema, en cuyo mérito se emitió el Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre que admitió el recurso de casación sujeto del presente análisis.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre,
- El recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Al respecto, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 10/2018 de 19 de octubre, se verificará
- El recurrente impetra que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1045/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal
- Del análisis y consideraciones de la prueba testifical, documental ofrecida, presentada, aceptada, producida, judicializada y
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- Agregó que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Asimismo, la Sentencia recurrida contiene una debida y correcta Fundamentación Descriptiva de los elementos probatorios
- Asimismo se constata, que el Juez inferior también realiza una correcta fundamentación doctrinal de los
- Por otra parte, también en la Sentencia recurrida existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en
- III.1. Control de la fundamentación de la sentencia en apelación restringida
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme a sostenido el entendimiento contenido en el Auto
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- El autor Fernando de la Rúa en referencia a los errores de fundamentación distingue: i) falta
- Debe agregarse que por Auto 073/2013-RRC de 19 de marzo, este Tribunal precisó: “Una vez desarrollado
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2. Análisis del caso
- En el presente caso se verifica de los antecedentes procesales, que el querellante Juan
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Sin embargo, de la revisión del contenido de la Sentencia 06/2017 de 5 de abril,
- Esta omisión, implica la existencia del defecto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
