El autor Fernando de la Rúa en referencia a los errores de fundamentación distingue: i) falta
En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art. 360 inc. 4) del CPP, el juzgador debe justificar normativamente la decisión; es decir, debe citar, las normas aplicables y en caso de emitirse Sentencia condenatoria de acuerdo al art. 365 del CPP, el juzgador debe fijar con precisión la sanción correspondiente, con base en los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis del CP -los últimos, cuando corresponda- tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que concurran (fundamentación jurídica).”
El autor Fernando de la Rúa en referencia a los errores de fundamentación distingue: i) falta de motivación, sobre la cual refiere que no puede consistir, simplemente, en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan al declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia; ii) insuficiente motivación, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta o defectuosa; iii) motivación contradictoria, que a decir de dicho autor se reconduce a la falta de motivación, porque los fundamentos contradictorios se destruyen recíprocamente y dejan al pronunciamiento sin sustentación legal
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 1045/2018-RA de 10 de diciembre,
- El recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Al respecto, dando cumplimiento a la Resolución Constitucional 10/2018 de 19 de octubre, se verificará
- El recurrente impetra que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, y se
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1045/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 06/2017 de 5 de abril, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal
- Del análisis y consideraciones de la prueba testifical, documental ofrecida, presentada, aceptada, producida, judicializada y
- El recurrente presentó contra la Sentencia recurso de apelación restringida (fs
- Agregó que la Sentencia contiene el defecto previsto en el art
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Asimismo, la Sentencia recurrida contiene una debida y correcta Fundamentación Descriptiva de los elementos probatorios
- Asimismo se constata, que el Juez inferior también realiza una correcta fundamentación doctrinal de los
- Por otra parte, también en la Sentencia recurrida existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en
- III.1. Control de la fundamentación de la sentencia en apelación restringida
- Este Tribunal de manera reiterada y uniforme a sostenido el entendimiento contenido en el Auto
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- El autor Fernando de la Rúa en referencia a los errores de fundamentación distingue: i) falta
- Debe agregarse que por Auto 073/2013-RRC de 19 de marzo, este Tribunal precisó: “Una vez desarrollado
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- III.2. Análisis del caso
- En el presente caso se verifica de los antecedentes procesales, que el querellante Juan
- Con estos antecedentes, el Tribunal de apelación declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- Sin embargo, de la revisión del contenido de la Sentencia 06/2017 de 5 de abril,
- Esta omisión, implica la existencia del defecto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
