4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba
En consecuencia, denuncian que la juez de la causa o primera instancia no habría ejercido su función conforme a derecho, pues no habría velado porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme a los principios de dirección y saneamiento.
3) Asimismo, denuncian que la juez de primera instancia habría realizado una incorrecta valoración de los medios probatorios que presentaron durante el proceso de prueba, específicamente la confesión provocada a la que habría sido emplazado el demandante Treachi Riccardo, ya que dicha autoridad al afirmar que el demandante estaría fuera del país habría hecho una suposición que no correspondería a los actuados procesales, cuando este se debería regir a los antecedentes y no realizar valoraciones subjetivas, puesto que de la revisión de obrados no existiría prueba documental válida que demuestre que el demandante se encuentre fuera del país e imposibilitado de presentarse a la audiencia de confesión provocada; motivo por el cual consideran que debió aplicarse lo dispuesto en el art. 165.IV del Código Procesal Civil.
4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba agrario y se encontraba fuera del radio urbano del Municipio de Tiquipaya, por lo que no era susceptible de subdivisión, extremo que habría sido aclarado en la cláusula cuarta donde el demandante aceptaría el estado en el que se encontraban los lotes de terreno, faltando la aprobación de los planos por la Alcaldía y la minuta individual; sin embargo, como el demandante no habría erogado ningún gasto en el saneamiento del terreno correspondería que haga devolución de esos gastos
3) Asimismo, denuncian que la juez de primera instancia habría realizado una incorrecta valoración de los medios probatorios que presentaron durante el proceso de prueba, específicamente la confesión provocada a la que habría sido emplazado el demandante Treachi Riccardo, ya que dicha autoridad al afirmar que el demandante estaría fuera del país habría hecho una suposición que no correspondería a los actuados procesales, cuando este se debería regir a los antecedentes y no realizar valoraciones subjetivas, puesto que de la revisión de obrados no existiría prueba documental válida que demuestre que el demandante se encuentre fuera del país e imposibilitado de presentarse a la audiencia de confesión provocada; motivo por el cual consideran que debió aplicarse lo dispuesto en el art. 165.IV del Código Procesal Civil.
4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba agrario y se encontraba fuera del radio urbano del Municipio de Tiquipaya, por lo que no era susceptible de subdivisión, extremo que habría sido aclarado en la cláusula cuarta donde el demandante aceptaría el estado en el que se encontraban los lotes de terreno, faltando la aprobación de los planos por la Alcaldía y la minuta individual; sin embargo, como el demandante no habría erogado ningún gasto en el saneamiento del terreno correspondería que haga devolución de esos gastos
- Expediente: CB-25-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2) Arguyen que la sentencia de primera instancia habría sido dictada fuera del plazo establecido
- De igual forma, en este mismo numeral acusan la falta de motivación en la sentencia
- 4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba
- Fundamentos estos por los cuales demostraría que la juez de primera instancia no observó el
- Por los fundamentos expuestos solicita se case la sentencia dictada dentro del proceso y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- Jacinta Ramos Cruz Vda
- - Que por la abundante carga procesal en el juzgado que conoció la causa se
- - Que los recurrentes siempre tuvieron conocimiento de la condición de extranjero del demandante; asimismo,
- Por lo expuesto, solicita se verifique el cumplimiento de las formalidades previstas por ley para
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Estando definido el fundamento jurídico que ha de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- - Del análisis de este medio de impugnación se observa que los demandados centran sus
- Ante la emisión de la resolución de alzada (Auto de Vista), los demandados impugnan la
- - De los fundamentos inmersos en esta última impugnación, previo examen minucioso, se advierte que
- En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación
- Consiguientemente, en razón a no haberse acusado en etapa de apelación los extremos denunciados en
- De esta manera, y toda vez que los recurrentes no tomaron en cuenta la naturaleza
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
