Auto Supremo AS/0296/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019-RI

Fecha: 01-Abr-2019

4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba

En consecuencia, denuncian que la juez de la causa o primera instancia no habría ejercido su función conforme a derecho, pues no habría velado porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme a los principios de dirección y saneamiento.
3) Asimismo, denuncian que la juez de primera instancia habría realizado una incorrecta valoración de los medios probatorios que presentaron durante el proceso de prueba, específicamente la confesión provocada a la que habría sido emplazado el demandante Treachi Riccardo, ya que dicha autoridad al afirmar que el demandante estaría fuera del país habría hecho una suposición que no correspondería a los actuados procesales, cuando este se debería regir a los antecedentes y no realizar valoraciones subjetivas, puesto que de la revisión de obrados no existiría prueba documental válida que demuestre que el demandante se encuentre fuera del país e imposibilitado de presentarse a la audiencia de confesión provocada; motivo por el cual consideran que debió aplicarse lo dispuesto en el art. 165.IV del Código Procesal Civil.
4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba agrario y se encontraba fuera del radio urbano del Municipio de Tiquipaya, por lo que no era susceptible de subdivisión, extremo que habría sido aclarado en la cláusula cuarta donde el demandante aceptaría el estado en el que se encontraban los lotes de terreno, faltando la aprobación de los planos por la Alcaldía y la minuta individual; sin embargo, como el demandante no habría erogado ningún gasto en el saneamiento del terreno correspondería que haga devolución de esos gastos