CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151, interpuesto por Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.084/09.11.2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de fs. 143 a 146 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por Treachi Riccardo contra los recurrentes; el memorial de contestación al recurso que cursa a fs. 149 a 151; el Auto de concesión del recurso de fecha 7 de marzo de 2019 cursante a fs. 156; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 15 a 17, subsanada por memoriales de fs. 19 a 20 y 16, Treachi Riccardo representado legalmente por Jacinta Ramos Cruz Vda. de Montecinos, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación, acción que fue dirigida contra Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 40 a 41 vta., contestaron negativamente a la misma e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de obligación. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 119 a 122 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia, dispuso que los demandados Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales otorguen la minuta y Escritura Pública complementaria y aclaratoria a la Escritura Pública Nº 215/2006 de 19 de julio en relación a la subdivisión que se hubiera efectuado recientemente por los demandados respecto al bien inmueble transferido concerniente en los Lotes Nº 3 y 4 de los cuales cursa la resolución técnico administrativa de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya. Para dicho efecto otorgó el plazo de diez días desde la ejecutoria de la resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 15 a 17, subsanada por memoriales de fs. 19 a 20 y 16, Treachi Riccardo representado legalmente por Jacinta Ramos Cruz Vda. de Montecinos, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación, acción que fue dirigida contra Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 40 a 41 vta., contestaron negativamente a la misma e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de obligación. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 119 a 122 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia, dispuso que los demandados Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales otorguen la minuta y Escritura Pública complementaria y aclaratoria a la Escritura Pública Nº 215/2006 de 19 de julio en relación a la subdivisión que se hubiera efectuado recientemente por los demandados respecto al bien inmueble transferido concerniente en los Lotes Nº 3 y 4 de los cuales cursa la resolución técnico administrativa de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya. Para dicho efecto otorgó el plazo de diez días desde la ejecutoria de la resolución
- Expediente: CB-25-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2) Arguyen que la sentencia de primera instancia habría sido dictada fuera del plazo establecido
- De igual forma, en este mismo numeral acusan la falta de motivación en la sentencia
- 4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba
- Fundamentos estos por los cuales demostraría que la juez de primera instancia no observó el
- Por los fundamentos expuestos solicita se case la sentencia dictada dentro del proceso y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- Jacinta Ramos Cruz Vda
- - Que por la abundante carga procesal en el juzgado que conoció la causa se
- - Que los recurrentes siempre tuvieron conocimiento de la condición de extranjero del demandante; asimismo,
- Por lo expuesto, solicita se verifique el cumplimiento de las formalidades previstas por ley para
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Estando definido el fundamento jurídico que ha de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- - Del análisis de este medio de impugnación se observa que los demandados centran sus
- Ante la emisión de la resolución de alzada (Auto de Vista), los demandados impugnan la
- - De los fundamentos inmersos en esta última impugnación, previo examen minucioso, se advierte que
- En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación
- Consiguientemente, en razón a no haberse acusado en etapa de apelación los extremos denunciados en
- De esta manera, y toda vez que los recurrentes no tomaron en cuenta la naturaleza
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
