Auto Supremo AS/0296/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019-RI

Fecha: 01-Abr-2019

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 149 a 151, interpuesto por Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.084/09.11.2018 de fecha 9 de noviembre, cursante de fs. 143 a 146 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, interpuesto por Treachi Riccardo contra los recurrentes; el memorial de contestación al recurso que cursa a fs. 149 a 151; el Auto de concesión del recurso de fecha 7 de marzo de 2019 cursante a fs. 156; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda de fs. 15 a 17, subsanada por memoriales de fs. 19 a 20 y 16, Treachi Riccardo representado legalmente por Jacinta Ramos Cruz Vda. de Montecinos, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación, acción que fue dirigida contra Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 40 a 41 vta., contestaron negativamente a la misma e interpusieron demanda reconvencional de cumplimiento de obligación. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 119 a 122 vta., donde el Juez Público Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional. En consecuencia, dispuso que los demandados Lucio Fuentes Hinojosa y Betty Antonieta Avendaño Rosales otorguen la minuta y Escritura Pública complementaria y aclaratoria a la Escritura Pública Nº 215/2006 de 19 de julio en relación a la subdivisión que se hubiera efectuado recientemente por los demandados respecto al bien inmueble transferido concerniente en los Lotes Nº 3 y 4 de los cuales cursa la resolución técnico administrativa de la Alcaldía Municipal de Tiquipaya. Para dicho efecto otorgó el plazo de diez días desde la ejecutoria de la resolución