CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Acusan que el juez de la causa en audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 31 de agosto de 2017 cuya acta cursa de fs. 49 a 50, habría suspendido la misma porque no se habría justificado la inasistencia personal de las partes, quienes habrían concurrido a través de sus representantes, advirtiéndoles que ante otra incomparecencia se aplicaría lo establecido en el parágrafo III del art. 365 del Código Procesal Civil, es decir se tendría por desestimada la pretensión; sin embargo a la audiencia de fecha 22 de septiembre de 2017 nuevamente el demandante no habría comparecido de forma personal y habría justificado su inasistencia con documentos otorgados en el exterior y en idioma extranjero; en ese entendido denuncia que la juez de primera instancia debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el art. 147.III del Código Procesal Civil, observando la falta de legalización y traducción a idioma castellano, para poder proseguir con la audiencia o en su caso proceder conforme a lo dispuesto en el art. 365.III del cuerpo normativo ya citado, extremo que vulneraría el principio de legalidad y debido proceso
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Acusan que el juez de la causa en audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 31 de agosto de 2017 cuya acta cursa de fs. 49 a 50, habría suspendido la misma porque no se habría justificado la inasistencia personal de las partes, quienes habrían concurrido a través de sus representantes, advirtiéndoles que ante otra incomparecencia se aplicaría lo establecido en el parágrafo III del art. 365 del Código Procesal Civil, es decir se tendría por desestimada la pretensión; sin embargo a la audiencia de fecha 22 de septiembre de 2017 nuevamente el demandante no habría comparecido de forma personal y habría justificado su inasistencia con documentos otorgados en el exterior y en idioma extranjero; en ese entendido denuncia que la juez de primera instancia debió haber dado cumplimiento a lo estipulado en el art. 147.III del Código Procesal Civil, observando la falta de legalización y traducción a idioma castellano, para poder proseguir con la audiencia o en su caso proceder conforme a lo dispuesto en el art. 365.III del cuerpo normativo ya citado, extremo que vulneraría el principio de legalidad y debido proceso
- Expediente: CB-25-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2) Arguyen que la sentencia de primera instancia habría sido dictada fuera del plazo establecido
- De igual forma, en este mismo numeral acusan la falta de motivación en la sentencia
- 4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba
- Fundamentos estos por los cuales demostraría que la juez de primera instancia no observó el
- Por los fundamentos expuestos solicita se case la sentencia dictada dentro del proceso y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- Jacinta Ramos Cruz Vda
- - Que por la abundante carga procesal en el juzgado que conoció la causa se
- - Que los recurrentes siempre tuvieron conocimiento de la condición de extranjero del demandante; asimismo,
- Por lo expuesto, solicita se verifique el cumplimiento de las formalidades previstas por ley para
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Estando definido el fundamento jurídico que ha de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- - Del análisis de este medio de impugnación se observa que los demandados centran sus
- Ante la emisión de la resolución de alzada (Auto de Vista), los demandados impugnan la
- - De los fundamentos inmersos en esta última impugnación, previo examen minucioso, se advierte que
- En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación
- Consiguientemente, en razón a no haberse acusado en etapa de apelación los extremos denunciados en
- De esta manera, y toda vez que los recurrentes no tomaron en cuenta la naturaleza
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
