Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo anteriormente expuesto, se advierte dos aspectos importantes, 1).- que los argumentos expuestos en el recurso de casación, nunca fueron observado en el recurso de apelación, y 2).- Que el Tribunal de segunda instancia se pronunció sobre los agravios expuestos, en segunda instancia, empero, por lógica consecuencia, los argumentos expuestos en casación nunca merecieron pronunciamiento en el Auto de Vista por los motivos descritos, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, los recurrentes debieron instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.” (El resaltado nos corresponde)
- Expediente: CB-25-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2) Arguyen que la sentencia de primera instancia habría sido dictada fuera del plazo establecido
- De igual forma, en este mismo numeral acusan la falta de motivación en la sentencia
- 4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba
- Fundamentos estos por los cuales demostraría que la juez de primera instancia no observó el
- Por los fundamentos expuestos solicita se case la sentencia dictada dentro del proceso y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- Jacinta Ramos Cruz Vda
- - Que por la abundante carga procesal en el juzgado que conoció la causa se
- - Que los recurrentes siempre tuvieron conocimiento de la condición de extranjero del demandante; asimismo,
- Por lo expuesto, solicita se verifique el cumplimiento de las formalidades previstas por ley para
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Estando definido el fundamento jurídico que ha de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- - Del análisis de este medio de impugnación se observa que los demandados centran sus
- Ante la emisión de la resolución de alzada (Auto de Vista), los demandados impugnan la
- - De los fundamentos inmersos en esta última impugnación, previo examen minucioso, se advierte que
- En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación
- Consiguientemente, en razón a no haberse acusado en etapa de apelación los extremos denunciados en
- De esta manera, y toda vez que los recurrentes no tomaron en cuenta la naturaleza
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
