En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación
En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación cuestiones totalmente ajenas a las acusadas en el recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia de primer grado, las cuales por consecuencia lógica y en estricta aplicación del principio de congruencia inmerso en el art. 265.I del Código Procesal Civil, no merecieron pronunciamiento alguno por los jueces que conforman el Tribunal Ad quem; en ese contexto y conforme a lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó plenamente establecido que las violaciones que se acusan en casación deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que este tome aprehensión de las mismas y puedan ser resueltas conforme la doble instancia y de ningún modo realizarlo recién en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, este Tribunal no puede admitir el presente recurso, debido a que los demandados, ahora recurrentes, para estar a derecho y agotar la doble instancia, debieron efectivizar previamente en apelación la problemática que traen a esta instancia
- Expediente: CB-25-19-S
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2) Arguyen que la sentencia de primera instancia habría sido dictada fuera del plazo establecido
- De igual forma, en este mismo numeral acusan la falta de motivación en la sentencia
- 4) Por otro lado refieren que cuando compraron el bien inmueble este se consideraba
- Fundamentos estos por los cuales demostraría que la juez de primera instancia no observó el
- Por los fundamentos expuestos solicita se case la sentencia dictada dentro del proceso y deliberando
- De la respuesta al recurso de casación
- Jacinta Ramos Cruz Vda
- - Que por la abundante carga procesal en el juzgado que conoció la causa se
- - Que los recurrentes siempre tuvieron conocimiento de la condición de extranjero del demandante; asimismo,
- Por lo expuesto, solicita se verifique el cumplimiento de las formalidades previstas por ley para
- CONSIDERANDO III
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Estando definido el fundamento jurídico que ha de sustentar la presente resolución, corresponde a continuación
- - Del análisis de este medio de impugnación se observa que los demandados centran sus
- Ante la emisión de la resolución de alzada (Auto de Vista), los demandados impugnan la
- - De los fundamentos inmersos en esta última impugnación, previo examen minucioso, se advierte que
- En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación
- Consiguientemente, en razón a no haberse acusado en etapa de apelación los extremos denunciados en
- De esta manera, y toda vez que los recurrentes no tomaron en cuenta la naturaleza
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
