Auto Supremo AS/0296/2019-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2019-RI

Fecha: 01-Abr-2019

En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación

En virtud a estas precisiones, se colige que los demandados, ahora recurrentes, traen a casación cuestiones totalmente ajenas a las acusadas en el recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia de primer grado, las cuales por consecuencia lógica y en estricta aplicación del principio de congruencia inmerso en el art. 265.I del Código Procesal Civil, no merecieron pronunciamiento alguno por los jueces que conforman el Tribunal Ad quem; en ese contexto y conforme a lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó plenamente establecido que las violaciones que se acusan en casación deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que este tome aprehensión de las mismas y puedan ser resueltas conforme la doble instancia y de ningún modo realizarlo recién en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de casación, este Tribunal no puede admitir el presente recurso, debido a que los demandados, ahora recurrentes, para estar a derecho y agotar la doble instancia, debieron efectivizar previamente en apelación la problemática que traen a esta instancia