-Que con la emisión del Auto de Vista recurrido se habría violado el principio de
-Que con la emisión del Auto de Vista recurrido se habría violado el principio de legalidad y verdad material, como también el debido proceso, puesto que por memorial de fs. 405 a 407,se habría presentado prueba de reciente obtención inherente al presente proceso consistente en un informe pericial con el que demostrarían que el demandado Celestino Muruchi Ninavia jamás fue citado legalmente, porque la firma estampada en el formulario de notificaciones de fs. 22 no sería su firma, y porque el memorial de fs. 25 no habría sido presentado ni firmado por el citado codemandado, pues dichos actuados procesales habrían sido firmados por el apoderado del demandante que resulta ser hermano del codemandado; extremos que demostrarían la existencia de colusión entre el demandante, su apoderado y el codemandado Celestino Muruchi Ninavia
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública y consecuente cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista “Nº 17/2019” de 15 de agosto de 2018 que
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de casación se observa que los
- -Acusan que el Tribunal de apelación habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, aplicando
- -Que con la emisión del Auto de Vista recurrido se habría violado el principio de
- -Denuncia también que la prueba de cargo vulneraría el principio de verdad material como también
- Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en
- Bajo estos presupuestos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- En virtud a lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
