CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 421 a 423, interpuesto por Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel, contra el Auto de Vista Nº 17/2019 de fecha 15 de agosto de 2018, cursante de fs. 415 a 418, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento y escritura pública y consecuente cancelación de registro en Derechos Reales, interpuesto por Raimundo Muruchi Choque contra Gregorio Gabriel Ibáñez, Asunta Mamani Paco de Gabriel y Celestino Muruchi Ninavia; el memorial de contestación al recurso que cursa a fs. 426 a 427; el Auto de concesión del recurso de fecha 11 de marzo de 2018 cursante a fs. 428; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 9 a 11 vta., subsanada por memoriales de fs. 14 y 16, Raimundo Muruchi Choque representado legalmente por Edgar Edson Muruchi Ninavia, inició proceso ordinario de nulidad de documento y escritura pública y su correspondiente cancelación de registro en Derechos Reales, acción que fue dirigida contra Gregorio Gabriel Ibáñez, Asunta Mamani Paco de Gabriel y Celestino Muruchi de Ninavia, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 24 y vta., Celestino Muruchi Ninavia contestó a la demanda, del mismo modo Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel por memorial de fs. 43 a 45, quienes contestaron negativamente a la demanda. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 34/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 314 a 319 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Llallagua del departamento de Potosí, declaró PROBADA la demanda principal, y en consecuencia dispuso la nulidad del documento de venta de fecha 20 de diciembre de 2003, por el cual Celestino Muruchi Ninavia transfirió en favor de Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel el bien inmueble objeto de litis, que fue protocolizado ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de la ciudad de Llallagua y registrado en el Folio Real Nº 5.02.3.01.0001948 de 13 de septiembre de 2010.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel a través del memorial de fs. 321 a 326 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 17/2019 de 15 de agosto de 2018 cursante de fs. 415 a 418, por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel a través del memorial de fs. 421 a 423, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda de fs. 9 a 11 vta., subsanada por memoriales de fs. 14 y 16, Raimundo Muruchi Choque representado legalmente por Edgar Edson Muruchi Ninavia, inició proceso ordinario de nulidad de documento y escritura pública y su correspondiente cancelación de registro en Derechos Reales, acción que fue dirigida contra Gregorio Gabriel Ibáñez, Asunta Mamani Paco de Gabriel y Celestino Muruchi de Ninavia, quienes una vez citados, por memorial que cursa de fs. 24 y vta., Celestino Muruchi Ninavia contestó a la demanda, del mismo modo Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel por memorial de fs. 43 a 45, quienes contestaron negativamente a la demanda. Desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 34/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 314 a 319 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Llallagua del departamento de Potosí, declaró PROBADA la demanda principal, y en consecuencia dispuso la nulidad del documento de venta de fecha 20 de diciembre de 2003, por el cual Celestino Muruchi Ninavia transfirió en favor de Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel el bien inmueble objeto de litis, que fue protocolizado ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 de la ciudad de Llallagua y registrado en el Folio Real Nº 5.02.3.01.0001948 de 13 de septiembre de 2010.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel a través del memorial de fs. 321 a 326 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 17/2019 de 15 de agosto de 2018 cursante de fs. 415 a 418, por el cual CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3.Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregorio Gabriel Ibáñez y Asunta Mamani Paco de Gabriel a través del memorial de fs. 421 a 423, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública y consecuente cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista “Nº 17/2019” de 15 de agosto de 2018 que
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de casación se observa que los
- -Acusan que el Tribunal de apelación habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, aplicando
- -Que con la emisión del Auto de Vista recurrido se habría violado el principio de
- -Denuncia también que la prueba de cargo vulneraría el principio de verdad material como también
- Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en
- Bajo estos presupuestos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- En virtud a lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
