Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en
-Que el Tribunal Ad quem interpretó erróneamente el art. 551 del Sustantivo Civil, toda vez que el demandante no tendría la personería suficiente o en su caso el interés legítimo para interponer demanda de nulidad de un contrato en el que no participó, pues no se habría transado ni negociado su derecho propietario, razón por la cual considera que la demanda sería improponible, pues si bien el actor es copropietario empero jamás se habría pactado sobre sus acciones o derechos.
Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en su defecto se anule obrados hasta el vicio mas antiguo
Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en su defecto se anule obrados hasta el vicio mas antiguo
- Proceso: Nulidad de documento y escritura pública y consecuente cancelación de registro en Derechos Reales
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista “Nº 17/2019” de 15 de agosto de 2018 que
- 2.Del plazo de presentación de los recursos de casación
- Emitida la resolución de alzada (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes al margen de identificar debidamente la resolución
- 4.Del contenido del recurso de casación
- Del examen de los fundamentos que sustentan el recurso de casación se observa que los
- -Acusan que el Tribunal de apelación habría realizado una incorrecta valoración de la prueba, aplicando
- -Que con la emisión del Auto de Vista recurrido se habría violado el principio de
- -Denuncia también que la prueba de cargo vulneraría el principio de verdad material como también
- Por los fundamentos expuestos solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido o en
- Bajo estos presupuestos que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, se
- En virtud a lo expuesto, se deduce que el recurso de casación que cursa de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
